doctrina

Páginas: 9 (2128 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2013

ARTICULO 173°: CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

NUMERAL 1
1 UIT o comiso ointernamiento temporal del vehículo (1).

CASO PRÁCTICO:
El señor Luis Vásquez Córdova, con DNI 73192306, se dedica al trasporte de carga y a la venta de artículos de abarrote en la ciudad de Jaén, realiza actividades desde el 01 de enero del 2013 hasta el 01 de marzo del 2013, no se encuentra inscrito en la administración tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02de marzo del 2013 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456.


INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN

Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.


NUMERAL 2

50% de la UITARTICULO 174: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS.


INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
«No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión»

NUMERAL 1
Cierre (3)(3-A)
(280)

CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
Una persona natural contribuyentedel Nuevo RUS es detectado por un fedatario de la SUNAT respecto de la omisión de entregar boletas de venta, tal hecho acontece el 15-04-13, se procede a levantar el Acta Probatoria respectiva y el infractor reconoce en el mismo acto la infracción cometida presentando el Acta de Reconocimiento. En tal circunstancia no se aplicó sanción alguna. Posteriormente, con fecha 24-04-13, el mismocontribuyente comete la misma infracción y es detectado nuevamente por el fedatario, ante esta situación se consulta qué sanción le será aplicable y si existe gradualidad al respecto.

MULTA
En este caso, el incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción señalada en el numeral1 del artículo 174 del Código Tributario y que equivale a una multa del 0.6% de los I del contribuyente. No obstante,teniendo en cuenta que este contribuyente reconoció la primera oportunidad en que fue detectado por el fedatario con el Acta de Reconocimiento, e incurrió nuevamente en la misma infracción, ésta se considerará como segunda oportunidad, y, en consecuencia, le será aplicable la sanción de cierre.








ARTCULO 175° INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS OCONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

NUMERAL 1

0.6% de los IN
(10)

PLANTEAMIENTO
Una persona jurídica contribuyente del Régimen Generaldel Impuesto a la Renta inició operaciones en el mes de enero 2013 y no adquiere la totalidad de los libros y registros contables que está obligado a llevar de acuerdo con el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en esas circunstancias, la SUNAT le cursa un requerimiento de fiscalización con fecha 02-04-13, y al acudir al local del contribuyente constata que se ha omitido llevar elLibro de Inventarios y Balances, así como el Libro Caja y Bancos.
MULTA
En este caso, el incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción señalada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario y que equivale a una multa del 0.6% de los IN de la empresa. La multa se aplica, asimismo, por la totalidad de libros que el contribuyente ha omitido llevar. No obstante, teniendo en cuenta...
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