Ds 160
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.
SANTIAGO, 26 de mayo de 2009
DECRETO N° 160
VISTOS:
Lodispuesto en el Artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.410, que “Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”; lo dispuesto en el Artículo 5º del decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería que “Deroga Decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica”; y lo informado por la Superintendencia deElectricidad y Combustibles, en el oficio ORD.Nº 5881, de 2007; en la Resolución N° 520, de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de perfeccionar el “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidosderivados del Petróleo”, aprobado por D.S. 90, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo adoptarse las medidas normativas que tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre esta materia, incorporando los aspectos normativos relevantes y los recientes desarrollos tecnológicos asociados a dichas instalaciones,particularmente en lo que respecta a seguridad, a fin de precaver cualquier hecho que cause o pueda causar daño a las personas o cosas.
Que la falta de regulación en materia de seguridad en instalaciones de biocombustibles, requiere se dicten disposiciones al respecto.
Que el artículo quinto del DFL N° 1, del Ministerio de Minería, de1978, establece que por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y publicado en el Diario Oficial, podrá imponer deberes y obligaciones determinados destinados a precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad.
DECRETO:Apruébase el siguiente Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos:
“REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.”
TITULO I
DE LOS OBJETIVOSY ALCANCES
Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligacionesde las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
Este reglamento no será aplicable a las instalaciones en campos de producción de petróleo, al suministro directo de aeronave ni al transporte marítimo de CL.
TITULOII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
2. Para los fines del presente reglamento, se entenderá que los CL son mezclas de hidrocarburos, en estado líquido, a temperatura de 37,8 ºC (100 ºF) y presión máxima absoluta de 275 kPa (39,8 psi), utilizados para generar energía por medio de la combustión o para otros fines industriales. Se entenderá que...
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