DS 379 requisitos minimos almacenamiento y manipulacion de CL

Páginas: 10 (2317 palabras) Publicado: 3 de mayo de 2013
D.S. N°379
REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, DESTINADOS A CONSUMOS PROPIOS
DECRETO Nº379
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Publicado en el Diario Oficial del 1º DE MARZO DE 1986
NUM.379.- Santiago, 8 de noviembre de 1985.-Visto: El Oficio ord.Nº4409, de 31 de octubre de 1985,de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo dispuesto en la ley 18.410 y la facultad que me otorga el artículo 32º Nº8 de la Constitución de la República de Chile.
DECRETO:
Apruébase el siguiente reglamento sobre “Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios”.
1.-Objetivo
Estereglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, clasificados según el decreto 278 de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones.2.-Alcance
Este reglamento se aplicará a los locales, recintos, bodegas, garajes, talleres, industrias, hospitales, domicilios particulares etc., donde se almacene y manipule combustibles líquidos del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, sin expendio al público. Se aplicará en forma obligatoria en todo el territorio de la República.
3.-Referencias
El presente reglamento se relaciona con el“Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”, aprobado por decreto 278 de 1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante D.E. 278/82, y sus modificaciones posteriores.
4.-Terminología
Los términos siguientes empleados en este reglamento tienen el significado que se expresa:4.1.-Ambiente inflamable. Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire y en concentración tal, que pueda entrar en ignición por acción de una chispa o cualquier otro agente.
4.2.-Local. Edificio u obra de ingeniería, o parte de ellos, destinado sólo a almacenar en forma temporal o permanente combustibles líquidos derivados del petróleo.
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4.3.-Recinto. Árealimitada por cercos o muros, en cuyo interior existe una zona cercada con rejas u otros cierros no estancos, destinada sólo al almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo.
4.4.-El significado de otros términos empleados en este reglamento se establece en el D.E. 278/8287 y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
5.-Generalidades
5.1.- Responsabilidad por laseguridad de las instalaciones.
El propietario, arrendatario, concesionario o administrador a cargo de la operación de las instalaciones, o su mero tenedor, será responsable de su seguridad y de la aplicación del presente reglamento. La persona responsable y el personal a cargo de la instalación deberá disminuir al máximo, controlar y/o eliminar los eventuales riesgos para quienes laboren en lasinstalaciones, para las personas y propiedades vecinas y para terceros.
5.2.-Clasificación de los combustibles líquidos.
Será la establecida en el D.E: 278/8299 , es decir:
Clase I Combustibles con puntos de inflamación menor que 37,8º C (por ej.gasolina de aviación).
Clase II Combustibles con punto de inflamación igual o superior a 37,8º C y menor que 60ºC (por ej. Kerosene de aviación,petróleo diesel, petróleo Nº5)
Clase III Combustibles con punto de inflamación entre 60º C y 93,4ºC /por ej. petróleo Nº6).
Clase IV Combustibles con punto de inflamación superior a 93,4º C.
5.3-Procedimiento para puesta en servicio.
5.3.1.-Almacenamiento sobre 1,1 m3. Previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones deberán ser inscritas en la Superintendencia de Electricidad y...
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