Ds 594
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
:Decreto 594
:29-04-2000
:15-09-1999
:MINISTERIO DE SALUD
:APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
:Ultima Version
De : 22-02-2011
:22-02-2011
:07-03-2011
:167766
:22-FEB-2011 Decreto 4
:http://www.leychile.cl/N?i=167766&f=2011-02-22&p=
Tipo VersionInicio Vigencia
Fin Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Núm. 594.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.- Visto:
lo dispuesto en los artículos 2°, 9 letra c) y en el Libro
Tercero, Título III, en especial en el artículo 82, del
Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley
N° 725de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos
65 y 68 de la ley N° 16.744; en los artículos 4° letra b)
y 6° del decreto ley N° 2.763 de 1979; en los decretos
supremos N° 18 y N° 173 de 1982; N° 48 y N° 133 de 1984
y N° 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo
presente las facultades que me otorgan los artículos 24 y
32 N° 8 de la Constitución Política de la República, yConsiderando: La necesidad de actualizar las
disposiciones vigentes destinadas a velar porque en los
lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y
ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las
personas que allí se desempeñan, incorporando los
adelantos técnicos y científicos ocurridos,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias yAmbientales Básicas en los Lugares de Trabajo:
TITULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: El presente reglamento establece las
condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá
cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la
reglamentación específica que se haya dictado o se dicte
para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
Establece, además, los límites permisiblesde
exposición ambiental a agentes químicos y agentes
físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para
trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud,
y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del
Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento y las del Código
Sanitario en lamisma materia, todo ello de acuerdo con las
normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio
de Salud.
Artículo 3°: La empresa está obligada a
mantener en los lugares de trabajo las condiciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
DTO 201, SALUD
Nº 1
sanitarias y ambientales necesarias para proteger
la vida y la salud de los trabajadores que en ellos
sedesempeñan, sean éstos dependientes directos
suyos o lo sean de terceros contratistas que
realizan actividades para ella.
TITULO
D.O. 05.07.2001
II
Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo
PARRAFO I
De las Condiciones Generales de Construcción y
Sanitarias
Artículo 4°: La construcción, reconstrucción,
alteración, modificación y reparación de los
establecimientos y localesde trabajo en general, se
regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones vigente.
Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de
los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos.
En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen,
fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos,
de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de
material resistente a éstos,impermeables y no porosos,
de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y
completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan
a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje
u otros dispositivos que protejan a las personas
contra la humedad.
Para efectos del presente reglamento se entenderá
por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas,
infecciosas, radiactivas, venenosas,...
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