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Páginas: 5 (1226 palabras) Publicado: 10 de febrero de 2013
LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL OBJETIVA EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
La incompatibilidad entre las funciones de instrucción y enjuiciamiento ha llevado a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a tener que pronunciarse sobre qué actividades y resoluciones del juez deinstrucción o del órgano de enjuiciamiento son incompatibles con el derecho constitucional al juez imparcial.

La cita de la jurisprudencia del TEDH se ha convertido en un recurso habitual en las resoluciones de nuestros tribunales, pero la abundante jurisprudencia ha resuelto en un sentido u otro de forma nada orientadora en cuanto a la posibilidad de establecer criterios claros deconstitucionalidad. La jurisprudencia del TEDH, tomada como referencia por nuestro Tribunal Constitucional con fundamento en el art. 10.2 de la Constitución introduce a veces criterios interpretativos abiertamente no constitucionales. Sin embargo el TC y el TS se empeñan en emplearla. Ésta se fundamenta en la teoría de las apariencias, y supone introducir la más absoluta
inseguridad jurídica, pues hacedepender la efectividad de un derecho fundamental del parecer de la Corte europea mediante el denominado test de objetividad, que no es otra cosa que la valoración subjetiva y puntual de cada duda sobre la imparcialidad que se somete al tribunal. Además el TEDH no pretende que las decisiones que toma en cada supuesto concreto sean extrapolables más allá de la elaboración doctrinal de la muy genéricateoría de las apariencias, lo que crea una fuerte discrecionalidad.

Cabe mencionar que la confianza que el texto constitucional, art. 10.2, deposita en los órganos internacionales a la hora de interpretar el contenido y alcance de los derechos fundamentales, es lógica en un país carente de referencias jurisprudenciales referidas a la interpretación de los derechos humanos en el momento de laredacción de la CE. Sin embargo, aunque el art. 10.2 de la Constitución haga referencia a que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, no siempre es posibleuna aplicación automática de los criterios del TEDH.

Para resumir, citaremos la Sentencia de Pleno 69/2001 en la que básicamente se menciona la doctrina de las apariencias, sobre la que básicamente se asienta la elaboración jurisprudencial del TEDH; “Es importante tener presente en este aspecto que, para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento concreto deun asunto, es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa, o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no 4utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico”Posteriormente se analizan una serie de sentencias utilizando como criterio divisorio la STC 145/1988, sentencia que inicia una línea jurisprudencial del TEDH escasa, y de carácter restrictivo.
Es importante destacar que la STEDH de 1 de octubre de 1982, caso Piersack v. Bélgica, es la primera en la que se realiza una distinción entre los conceptos de imparcialidad subjetiva e imparcialidadobjetiva, distinguiendo entre un aspecto subjetivo, que trata de averiguar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto, y un aspecto objetivo, que se refiere a si éste ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto. Imparcialidad objetiva se ha convertido a veces en un término restrictivo, sinónimo de incompatibilidad de funciones...
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