econmia
Viernes, 18 de mayo de 2001
El Gobierno de laRepública Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia, que en adelante se denominarán «las Partes»,
GUIADOS por la aspiración de las dos Partes de desarrollar y consolidar sus relacionesde amistad y, basándose en los principios y objetivos declarados en la Carta de la ONU;
Y A FIN de contribuir a la cooperación mutuamente ventajosa y fundada en los intereses de cada una de lasPartes,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
Las Partes efectuarán la cooperación técnico-militar bilateral en las áreas siguientes:
Suministro de armamento, técnica militar y otro material deuso bélico;
Garantía de empleo, reparación y modernización del armamento y técnica militar suministrados, así como la prestación de otros servicios de carácter técnico-militar;
Transferencia delicencias para la producción de armamento y técnica militar y prestación de asistencia técnica en la organización de su fabricación;
Suministro de equipos y materiales y prestación de asistencia técnicaen la fundación y equipamiento de los objetos de uso militar;
Formación del personal militar;
Investigaciones científicas y trabajos de diseño conjuntos en la esfera de creación de nuevos tipos dearmamentos y técnica militar;
Fabricación conjunta del material bélico destinado tanto para el uso en las Fuerzas Armadas propias como para el suministro a los terceros países;
Otros medios decooperación técnico-militar que acuerden las Partes.
ARTÍCULO SEGUNDO
Los organismos responsables de las Partes en lo que se refiere a la ejecución del siguiente Convenio serán:
Por la Parte Venezolana:El Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela
Por la Parte Rusa:
El Comité de la Federación de Rusia de Cooperación Técnico Militar con los Estados Extranjeros
Dichas...
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