Efectos tributarios si no se utilizan los medios de pago.
a) Deducir gastos, costos o créditos
b) Efectuarse compensaciones
c) Solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, orestitución
de derechos arancelarios.
En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente
gastos, costos o créditos, o dichos conceptos
se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración yrealizar el pago del impuesto que corresponda, de lo
contrario la SUNAT procederá a emitir y notificar la resolución
de determinación respectiva.
Si la devolución de tributos por saldos a favor,reintegros
tributarios, recuperación anticipada, o restitución de
derechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso,
en forma indebida o que se torne en indebida, la SUNAT
emitirá el actorespectivo y procederá a realizar la cobranza.
Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios
distintos a los señalados en el artículo 5, la entrega de
dinero por el mutuante o la devolución delmismo por el
mutuatario no permitirá que este último sustente incremento
patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos
para el pago de obligaciones o la realización de consumos,
debiendo elmutuante, por su parte, justificar el
origen del dinero otorgado en mutuo.
6. Procedimiento temporal y excepcional para la subsanación
de la omisión de utilizar los medios de pago.
El 11 de junio delpresente año se publicó en el Diario
Oficial El Peruano, la Ley Nº 29707, Ley que establece un
procedimiento temporal y excepcional para subsanar la
omisión de utilizar los medios de pago antesreferidos.
De acuerdo a dicha Ley podrán acceder al procedimiento
de subsanación los contribuyentes que omitieron el uso
de medios de pago al que estaban obligados, debiendo
abonar, en calidad demulta, el monto equivalente a diez
veces el importe del impuesto a las transacciones financieras
(ITF) que les hubiera correspondido pagar por
cada operación en la que no se utilizó medios de...
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