El aborto, consecuencias jurídicas
El TEDH entiende que elno nacido no puede ser considerado como una persona directamente protegida por el art 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
En el futuro el TC deberá profundizar en susplanteamientos, debido a la introducción de nuevos supuestos de aborto legal por la LO 2/2010 de 3 de marzo, de Salud Sexual Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El resultadode aborto constituye un elemento común a todas las figuras previstas en el art 144 y ss. CP. Puede definirse como toda interrupción de la gestación que produce la muerte del embrión o del feto. Elobjeto de la tutela penal existe a partir de la anidación, esto es, de la implantación completa en el útero del óvulo fecundado. La anidación concluye dos semanas después de la concepción.
Si se sigueel criterio de la anidación no constituirá delito de aborto la destrucción de los llamados preembriones fecundados in Vitro y no implantados.
El grado de desarrollo alcanzado por la vida prenatal esun factor a tener en cuenta no sólo genéricamente en la determinación de la pena, sino que la superación del umbral de viabilidad fetal (22 semanas de gestación) está prevista expresamente comoposible agravación en los abortos consentido punibles.
El feto debe estar vivo y ser mínimamente viable.
Con respecto a la conducta típica, el delito de aborto no está limitado en absoluto a ninguna...
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