El Actor Civil
El Código Penal –Título VI, Capítulo I, Libro I- regula el instituto de la reparación civil. El Código Procesal Penal –Libro I, Sección II-, porsu parte, prescribe el procedimiento necesario para su persecución eficaz.
La naturaleza jurídica de la reparación civil es incuestionablemente civil, y aún cuando exista la posibilidad legislativamente admitida de que un Juez Penal pueda pronunciarse sobre el daño y su atribución, y en su caso determinar el quantum indemnizatorio –acumulación heterogénea de acciones-, ello responde de maneraexclusiva a la aplicación del principio de economía procesal
El fundamento de la acumulación de la acción civil a la penal derivada del delito es la economía procesal, toda vez que dicho sistema permite discutir y decidir en un solo proceso, tanto la pretensión penal, como la pretensión civil resarcitoria que pudiera surgir como consecuencia de los daños cometidos por la acción delictuosa y que, deser decidida con absoluta separación en un proceso civil produciría mayores gastos y dilaciones al perjudicado por el delito, debido a la onerosidad, lentitud e ineficacia de nuestro ordenamiento procesal civil
La Constitución consagra la garantía de tutela jurisdiccional, que incluye como uno de sus elementos esenciales el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, a través del cauce delejercicio del poder jurídico de acción,
El proceso penal peruano la titularidad de la promoción de la acción penal –que se concreta en la expedición de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria- es en exclusiva en los delitos públicos a la Fiscalía – es un derecho-deber del MP-, y en los delitos privados al perjudicado. El ciudadano frente a la comisión dedelitos públicos sólo tiene un derecho de petición, al MP para dar la notitia criminis.
Nuestro sistema procesal penal se ha adherido a la opción de posibilitar la acumulación de la pretensión resarcitoria, de naturaleza civil, en el proceso penal. En otras palabras, la acumulación responde a un supuesto de acumulación heterogénea de pretensiones, con fines procesales estrictos. Esta tendenciaencuentra un beneficio en el hecho de que, con el menor desgaste posible de jurisdicción, se pueda reprimir el daño público causado por el delito y reparar el daño privado ocasionado por el mismo hecho.
Actor civil. Requisitos para su constitución .-Actor civil es el perjudicado que ejerce su derecho de acción civil dentro del proceso penal. es quien ha sufrido en su esfera patrimonial losdaños producidos por la comisión del delito. Se define al actor civil como aquella persona quien directamente ha sufrido un daño criminal y que deduce expresamente en el proceso penal una pretensión patrimonial que trae a causa de la comisión de un delito
Art 98 CPP Prescribe la citada norma que: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por eldelito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”.
El citado artículo 98º del Código Procesal Penal establece como premisa inicial que el actor civil es el titular de la acción reparatoria, y luego precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del...
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