El Cheque
Definición
El cheque es un título de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en
el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a
aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o
dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.
Personas que intervienen en el cheque.
Librador: la persona que ordena al banco el pago del cheque mediante su firma.
Librado: el banco obligado a realizar el pago del cheque.
Beneficiario: es la persona física o moral a favor de quien se libra el cheque y recibe el pago
Endosar: firmar el cheque al reverso para que otra persona o empresa pueda cobrarlo (ceder los derechos), sólo aplica cuando el cheque es negociable.
Requisitos del cheque.
Los requisitos para un cheque los encontramos en los artículos 176 y 177 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 176.
El cheque debe contener:
■ La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
■ El lugar y la fecha en que se expide;
■La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
■ El nombre del librado;
■ El lugar del pago; y
■ La firma del librador.
Artículo 177. Para los efectos de las fracciones II y V del artículo anterior, y a falta de
indicación especial, se reputarán como lugares de expedición y de pago, respectivamente,
los indicados junto al nombre del librador o del librado.
Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y los
demás se tendrán por no puestos.
Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador
y pagadero en el del librado, y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el
cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.
Clases de cheque.
Los cheques se pueden clasificar en 2 tipos:
I. CHEQUES NEGOCIABLES: Son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario
en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos
subsecuentes) . El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.
II. CHEQUES NO NEGOCIABLES: Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la
ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la
persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.
Asimismo, existen diferentes formas especiales para la expedición de los cheques y cada
una tiene características que pueden adecuarse a las necesidades del suscriptor o del
beneficiario:
●
Cheque de ventanilla
Para la expedición de este tipo de cheque, es necesario que quien lo solicita tenga una
cuenta con recursos depositados en ese banco y que cuente con los fondos suficientes en
la misma para cubrir el monto del documento. La institución bancaria emite este cheque
(aunque el cliente carezca de una chequera personal) que solamente podrá ser cobrado por
el interesado el mismo día en que lo haya solicitado y dentro de la misma sucursal en donde
fue emitido. Generalmente este tipo de cheques son emitidos cuando el cliente requiere con
urgencia de disposición de dinero en efectivo y ha olvidado la chequera o la tarjeta de
débito.
Características particulares
Tiene que anotar en el cheque su número de cuenta.
Sólo será pagadero el mismo día en la sucursal que lo expida, e implica en muchos casos
en cobro de una comisión.
Si por alguna causa extravías u olvidas tu talonario de cheques y ...
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