¿El Juez De Control De Garantías Puede Ir En Contra Del Consentimiento Del Padre (Representante Legal) Del Menor O Incapaz Afectado Para La Realización De Exámenes & Esto Viola Los Derechos De Los Niños?
El artículo 250 del Código de Procedimiento Penal hace referencia al procedimiento en caso de lesionados o víctimas de agresiones sexuales, plantea una problemática que merece especialatención y es la siguiente: Cuando se trata de la práctica de exámenes físicos a víctimas de agresiones sexuales se requiere el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuandofuere menor o incapaz ,de su negativa se les explicara la importancia para la investigación, de persistir en ella se acudirá al juez de control de garantías, ¿ es ésta disposición violatoria de losderechos de los niños?
Para dar solución a dicha problemática pensamos que es necesario acudir a los principios de proporcionalidad y ponderación; entendiendo el primero como un “concepto jurídico”utilizado por varios tribunales constitucionales del mundo, como un medio de interpretación y aplicación del derecho, últimamente La Corte Constitucional colombiana lo ha usado como método hermenéutico deinterpretación del derecho. Pero es de gran relevancia clarificar el concepto de proporcionalidad, para basar nuestra tesis sobre él: “Cumple la función de estructurar el procedimiento interpretativopara la determinación del contenido de los derechos fundamentales que resulta vinculante para el Legislador y para la fundamentación de dicho contenido en las decisiones de control deconstitucionalidad de las leyes”.
& el segundo, principio de ponderación se entiende como el procedimiento de aplicación jurídica mediante el cual se establecen las relaciones de precedencia entre los principiosen colisión. En la ponderación son tenidos en cuenta todos los argumentos que juegan a favor y en contra de la prevalencia de cada uno de los principios en conflicto y se determina cuál de ellos...
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