El Mejor

Páginas: 9 (2048 palabras) Publicado: 6 de febrero de 2013
TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO. CASO NÚMERO I

1. Identificación del posible tipo en el que es planteable la subsunción de los hechos.

El tipo en el que, a mi juicio, se subsumen los hechos acontecidos el 16 de agosto es el de homicidio imprudente, recogido en el artículo 142.1 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que reza:
“1. El que por imprudencia grave causarela muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.”
La razón fundamental que me lleva a apreciar la imprudencia en la conducta de David B.G es que en los hechos probados se afirma que el individuo era consciente de que con su acción podría causarle lesiones, pero no la muerte. Así, la falta de cuidado (imprudencia) presente en suconducta es lo que nos lleva a rechazar que el tipo en el que se incurre sea el del artículo 138 del Código Penal: homicidio doloso.
“El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
2. Identificación del bien jurídico tutelado por el tipo.
Con la expresión de bien jurídico, aludimos a un objeto de la realidad que el Derecho tutela porque enél se concreta un valor jurídicamente protegido. No tiene por qué hacerse referencia a un derecho subjetivo, ya que también tutela intereses y valores que no pueden conceptuarse estrictamente como “derechos” de una persona.
El bien jurídico al que el artículo 142.1 CP hace alusión es la vida de las personas ya que se castiga a aquellos sujetos que ataquen ese derecho subjetivo fundamental recogidoen el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 15 de la Constitución Española.
La vida es un bien jurídico del que se hace un uso descriptivo ya que es objeto de una efectiva tutela por parte de un Derecho penal positivo concreto.
3. Consideración formal de los elementos del tipo.
Para presentar los elementos del tipo, debemos tener en cuenta que,tradicionalmente, se utiliza un criterio formal que distingue entre elementos descriptivos y normativos.
Aquellos elementos cuya presencia en los hechos examinados puede afirmarse tras una mera constatación empírica son los descriptivos, que a su vez se diferencian entre objetivos y subjetivos, según hagan referencia a datos del mundo externo o a procesos que ocurren en el mundo anímico delsujeto, respectivamente. En el supuesto que se propone, sólo contamos con los primeros: “matar”, “otro”.
Por otro lado, son elementos normativos aquellos que requieren una valoración por parte del intérprete; es necesario atender a una norma jurídica, social o ética para determinar su contenido. Cabe quizás plantear la duda sobre si David B.G, como portero de discoteca contratado por la empresa “VayaVaya” (vigilante privado cuyo estatuto personal esté establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
Sin embargo, no debemos obviar que la utilidad de esta clasificación formal se ve disminuída por la precariedad en la delimitación de las fronteras entre ambos elementos, optando así por una perspectiva “material” que distingue tres clases de elementos (sujetos de la conductatípica, objeto de la conducta típica y la propia conducta típica), que analizaremos a continuación.

4. Identificación de los sujetos activo y pasivo de la conducta típica.
En la conducta típica, son dos los sujetos que intervienen de modo relevante: el sujeto activo, que es quien realiza la acción en sentido amplio, y el sujeto pasivo, que es el titular del bien jurídico protegido por el tipo.Se ha de tener en cuenta que la acción es un hecho exterior y voluntario, asociando esa voluntariedad a la posibilidad de afirmar que el hecho depende de una respuesta mediada por el cerebro humano. Por ello, la acción susceptible de tipicidad realizada en el caso propuesto para el análisis, es el empujón que David B.G propina a Juan Antonio F.
Consecuentemente, David B.G es el sujeto...
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