empredimiento
Para que el contribuyente pueda corregir voluntariamente su declaración tributaria, no debe habérsele notificadorequerimiento especial o pliego de cargos, por lo que naturalmente tampoco se podrá corregir voluntariamente posterior a una corrección provocada por la administración de impuestos.
Respecto a estesupuesto, la administración de impuestos, en concepto 77259, 11 de septiembre de 2006, se ocupó de hacer algunas precisiones:
Problema jurídico:
¿Una declaración de corrección provocada por laadministración es susceptible de corregirse nuevamente con fundamento en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica:
Las declaraciones de corrección provocadas por la administración nopueden corregirse mediante el procedimiento previsto en los artículos 588 y 589 del estatuto tributario.
Interpretación jurídica:
Para empezar, es necesario distinguir entre la corrección voluntariade las declaraciones, consagrada en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, y la corrección provocada por la administración, en los términos de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 delmismo ordenamiento.
Con respecto a la corrección voluntaria de las declaraciones, regulada en los artículos 588 y 589, este Despacho ha señalado en anteriores oportunidades que no existe límite respectodel número de correcciones que puede efectuar el contribuyente, siempre y cuando se efectúen dentro del plazo señalado y se cumplan los demás requisitos contemplados en la ley.
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