Enfermeria
DEL COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA.
ESTA LEY FUE CREADA EN 1989,
ESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA
Artículo 1: La presente ley regirá para todas las instituciones, públicas y
privadas, en las que se ejerza la profesión de enfermería.
Artículo 2: De acuerdo con los programas, las estructuras, la complejidad de
losdepartamentos o servicios de enfermería y el volumen de trabajo, en las
instituciones de salud mencionadas en el artículo 1º existirán los siguientes
niveles de cargos de enfermería.
Jefes de enfermería de instituciones nacionales
Jefes de enfermería de instituciones regionales
Directores
Subdirectores
Supervisores
Enfermeras y enfermeros especializados
Jefes de unidado de servicio
Enfermeras y enfermeros generales
Auxiliares de enfermería.
La categoría en que deban ubicarse el director y subdirector, así como la
creación de otros cargos intermedios que se consideren necesarios, de acuerdo
con la complejidad de los departamentos o servicios, quedarán a juicio de las
autoridades administrativas de enfermería de cada institución, según elnivel
de atención en que se encuentre cada establecimiento.
Artículo 3: Salvo en el caso de inopia debidamente comprobada, quien ejerza
enfermería a tiempo completo en una institución pública no podrá trabajar
otros turnos en ninguna otra institución del mismo sector, excepto que se trate
de funciones docentes que no excedan de medio tiempo.
El Colegio de Enfermeras de Costa Ricafiscalizará el exacto cumplimiento de
esta norma Artículo 4: Los cargos mencionados en el Los cargos mencionados en el artículo 2º deberán ser
desempeñados únicamente por enfermeras o enfermeros debidamente
incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 5: En casos de inopia comprobada, los cargos mencionados en el
artículo 2º podrán ser ocupados, total oparcialmente por personal que no llene
los requisitos reglamentarios para los puestos de jefatura de los departamentos
de enfermería, la persona interesada deberá tener por lo menos cinco años de
experiencia con enfermera o enfermero, quien los ocupe no podrá desempeñar
simultáneamente otros puestos de enfermería en la misma institución.
Artículo 6: Los derechos y las obligaciones delos profesionales en
Enfermería en lo que se refiere a concursos, ascensos y calificaciones de
servicio, serán regulados en el reglamento de esta ley.
Artículo 7: El profesional en enfermería conservará su antigüedad para todos
los efectos legales cuando se traslade de una entidad pública a otra, cuando sea
ascendido dentro de la misma institución o cuando obtenga permiso de éstapara continuar en el campo propio de la enfermería.
Artículo 8: De acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos la
remuneración de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por este
estatuto de conformidad con lo dispuesto en su reglamento, se regirá por lo
que establezcan para los profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley
de Salarios de laAdministración Pública.
Artículo 9: Cuando un profesional amparado por este estatuto pase
temporalmente a ocupar un puesto no contemplado en él dentro de la misma
institución, conservará los derechos adquiridos si el nuevo puesto es eliminado
del escalafón. En este caso deberá ser reinstalado en el puesto que ocupaba
Anteriormente o en uno similar si la causa del movimiento no le fuereatribuible al servidor.
Artículo 10: Las discrepancias que puedan surgir en cuanto a la clasificación
de puestos en los establecimientos y en la organización de sus divisiones de
4 trabajo, así como las apelaciones de los resultados de los concursos, deberán
ser dirimidas por una comisión permanente adscrita al Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, formada por dos delegados de...
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