Ensayo Pp
REGLAMENTO DE LA PARCELA ESCOLAR Publicado en el Diario Oficial de la Federación , del 10 de junio de 1994. MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de Los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed : Que en uso de las facultades que me confieren la fracción I del artículo 89 de la Constitución general del país, y los artículos 185 y 186 del código agrario, he tenido a bien expedir el siguiente: CAPITULO I
De la Definición y Fines de la Parcela Escolar
Se entiende por Parcela Escolar toda extensión de tierra del ejido, que en los términos de los artículos 185 y 186 del Código Agrario, y con fines educacionales, se destine y utilice por los alumnos y maestros de las escuelas rurales para la enseñanza y adiestramiento de aquellos en las labores agrícolas y actividades agropecuarias o de industrias rurales, para el mejoramiento de la parcela y para beneficio de las escuelas agrícolas y de los maestros.
ARTICULO 1º.
Cuando por circunstancias especiales no sea posible localizar toda la extensión de la parcela en una solo unidad de terreno, podrá integrarse con las fracciones mas apropiadas a los fines de la parcela escolar, teniendo en consideración, principalmente:
ARTICULO 2º.
a) b)
La parte dedicada al edificio de la escuela y sus anexos; y Los campos de cultivo, ganadería y experimentación.
La parcela escolar constituida de acuerdo con lo que previenen los artículos 185 y 186 del Código Agrario, tiene por fines educativos esenciales:
ARTICULO 3º.
a)
b)
c)
Iniciar la preparación de los alumnos de las escuelas rurales para que reciban una educación agrícola apropiada que los capacite para desarrollar todas las labores de producción agrícola; Cooperar con las comunidades y núcleos ejidales en la practica de métodos de cultivo y organización de pequeñas industrias agropecuarias; Impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos, a través de la escuela, con la comunidad a que pertenecen; y
d)
Obtener, mediante los cultivos emprendidos y las pequeñas industrias que se establezcan, rendimientos económicos que constituyan una fuente de ingresos suplementaria para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado. CAPITULO II
De la Naturaleza de la Parcela
La parcela escolar está sujeta al mismo régimen legal que las demás del ejido, y por lo mismo, no podrá arrendarse, permutarse, traspasarse o enajenarse a ninguna persona real o moral, debiendo ser explotada mediante el trabajo obligatorio de los profesores y alumnos capacitados, auxiliados por el Comité de Administración de la parcela escolar. Esta se titulará en favor de la Escuela Rural, representada por la Secretaria de Educación Pública.
ARTICULO 4º.
Como única exención a lo dispuesto por el articulo anterior, cuando la parcela este constituida en la forma prevista en los incisos a) y b) del articulo 2º podrá realizarse una permuta con objeto de dotar unitariamente a la parcela de las mejores tierras del ejido y que estén mas próximas a la escuela o caserío, mediante el mismo procedimiento empleado para la creación de la parcela escolar.
ARTICULO 5º.
En las regiones en que la explotación sea de cultivo y ganadería, la explotación de la parcela escolar se organizara dentro del plan general de aprovechamiento del ejido, para utilizar al máximo sus recursos naturales y económicos disponibles.
ARTICULO 6º.
Las porciones de tierra que en la resolución presidencial respectiva hayan sido asignadas para la parcela escolar, no podrán ser explotadas ...
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