Estatuto FeVA
ESTATUTO
CAPITULO I
DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO.
ARTICULO 1°. En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón,
Provincia de Buenos Aires, se constituye una asociación civil sin fines de lucro
denominada FEDERACIÓN DEL VOLEIBOL ARGENTINO (FE.V.A.), la que
detentará la representatividad a nivel nacional del deporte del VOLEIBOL en la
República Argentina, con domicilio en la misma ciudad.
ARTICULO 2°. La FEDERACIÓN DEL VOLEIBOL ARGENTINO será el ente
máximo, rector y asesor de las manifestaciones del voleibol del país, en cuyo marco y
desarrollo del objeto social, perseguirá los siguientes propósitos: a) reunir bajo una
dirección y reglamentación uniformes a todas las instituciones directivas del voleibol
del país, con el propósito de coordinar la acción de todas ellas, propendiendo a la
difusión del voleibol en el pueblo y su práctica disciplinada y eficiente; b) ejercer la
representación del voleibol argentino en los órdenes nacional e internacional, manteniendo la mejor vinculación posible con las instituciones similares extranjeras; c)
organizar, cuando así correspondan, los torneos nacionales e internacionales, como así
también todo lo relativo a los seleccionados representativos argentinos, todo ello sin
fines de lucro, y en caso de que con tales actividades puedan obtenerse ganancias, estas se atribuirán al cumplimiento de propósitos de la asociación; d) autorizar la celebración
de todos los certámenes organizados o concertados por las afiliadas en el orden
interprovincial, interregional o internacional dentro del país y la participación de
equipos argentinos en el extranjero; e) obtener directamente o por intermedio de las
afiliadas, los recursos necesarios para el mejor desarrollo de este deporte y sus afiliadas; g) propender a la difusión de las reglamentaciones, normativas y de las leyes de juego
dictadas por la Federation Internationale de Volleyball (FIVB); h) promover la ética
deportiva, el juego limpio y la lucha contra el doping e i) respetar y someterse a las
normas establecidas por la FIVB en todas sus reglamentaciones, especialmente su
Constitución y Código de Conducta. CAPITULO II
CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
ARTICULO 3°. La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer
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obligaciones. Podrá en consecuencia efectuar todo tipo de operaciones con personas o
bancos, oficiales o privados, o instituciones similares, adquirir o enajenar cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, obtener créditos, constituir hipotecas firmando las
obligaciones y documentos necesarios, aceptar donaciones y legados.
ARTICULO 4°. El patrimonio de la Federación se compone de los bienes que posee en
la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, oneroso o gratuito
y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas de afiliación y/o aranceles ordinarios y extraordinarios y multas que pudiere aplicar conforme al estatuto y/o reglamentos; b) las
rentas; c) las donaciones, legados, subsidios y subvenciones; d) el producto de
beneficios, rifas, festivales, de las competiciones que organice y de lo que le
correspondiere en las que se le reconozca una participación; e) el producto de toda otra
entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
CAPITULO III.
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 5°. Serán asociados de la Federación, las entidades Representativas
Provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, Federaciones, Asociaciones, Ligas,
Uniones u otra denominación análoga de entidades de segundo grado de Voleibol, así ...
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