Este Es 06 C DIGO DE LA NI EZ Y ADOLESCENCIA Leyes Conexas
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
(Ley No. 2002-100)
Notas:
Por disposición de su artículo final, este Código entró en vigencia después de transcurridos ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 3
de julio de 2003.
- La presente norma deroga elCódigo de Menores y el Reglamento General al Código de Menores, que pueden ser revisados en nuestra sección histórica.
CONGRESO NACIONAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Libro Primero
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
Título I
DEFINICIONES
Art. 1.- Finalidad.-Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el
fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos,
conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a
personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.
Art.3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en
este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de
edad.
Art. 5.- Presunción de edad. Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
Título II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 6.- Igualdad y no discriminación.Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color,
origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus
progenitores, representantes o familiares.El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.
Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes indígenas y afroecuatorianos. La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, adesarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus
derechos.
Nota:
Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20X2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11VIII
1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional.
Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.-Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños,
niñas y adolescentes....
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