estupro
Jiménez huerta, “Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dadosu consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penalo la pena en su caso. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de susexo, exista eyaculación o no.”
Respecto a lo que dice nuestro Código Penal: Art. 309.- (ESTUPRO). “quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo. Mayor decatorce (14) años y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.”
Conclusión
Si hablamos en general sobre estos dos delitos mencionadosanteriormente se debe tener en cuenta que tiene que haber más comunicación con los adolescentes y jóvenes para prevenir ciertos delitos como el estupro y atentados al pudor, se les debe de alertar de ciertos...
Regístrate para leer el documento completo.