Exp. n.° 00195-2011-pa/tc

Páginas: 11 (2747 palabras) Publicado: 10 de febrero de 2012
EXP. N.° 00195-2011-PA/TC
LIMA
JEAN CARLO BARANDIARÁN
RUIZ CONEJO
 
           
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
 
 
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucional interpuesto pordon Jean Carlo Barandiarán Ruiz Conejo contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 544, su fecha 14 de julio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.
 
ANTECEDENTES
 
          Con fecha 16 de junio de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro de Defensa y la Comandancia General de la Marina deGuerra del Perú, a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.º 0416-2009-CGMG, de fecha 21 de mayo de 2009, expedida por la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, que dispone su baja de la Escuela Naval del Perú, en su condición de Cadete del IV año, por la causal de medida disciplinaria y deficiencia en aptitud militar, y se ordene el pago de S/. 37,757.25 nuevos soles porlos gastos ocasionados al Estado. Denuncia la violación de su derecho al debido proceso y del principio ne bis in ídem.
 
          Manifiesta que venía cursando el cuarto año en la Escuela Naval, en su condición de cadete naval, y que durante el tiempo transcurrido fue objeto de acoso por parte de miembros de la institución demandada, ya que se le sancionaba sin mediar motivos justificados, loque se configuraba como un abuso de autoridad. Precisa que al imponérsele la sanción de destitución de la Escuela Naval y baja de la Marina de Guerra del Perú, por medida disciplinaria y  deficiencia en aptitud militar, se ha vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que el artículo 417º del Reglamento Interno de la Escuela Naval del Perú dispone que los cadetes que sean separados de laEscuela Naval deben permanecer depositados en los ambientes de internamiento de la Oficina de Sanidad de la Escuela Naval hasta el término de los trámites administrativos correspondientes y, en su caso, fue enviado a su casa. Expresa que el literal 1) del mencionado artículo prescribe que el Jefe de la Oficina de Sanidad efectuará el examen somático en presencia del padre o tutor, quien firmará laficha de capacidad psicosomática, de acuerdo al formato SS-107, y que, en su caso, sus padres no estuvieron presentes. Añade que el inciso c) del artículo 419º del mismo cuerpo normativo preceptúa que en la conformación del Consejo de Disciplina deben inhibirse en sus funciones quienes hayan tenido participación directa en el asunto que motiva el Consejo, y que en su caso el Teniente Blanco realizólos arrestos y conformó el Consejo de Disciplina. Finalmente, manifiesta que la resolución cuestionada que lo sanciona es por una infracción por la cual ya ha recibido una sanción, implicando ello un exceso de poder sancionador. 
 
          El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú se apersona al proceso, proponela excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa alegando que el actor no impugnó la resolución que cuestiona, y contesta la demanda señalando que el procedimiento sancionador contra el demandante se ha llevado a cabo con todas las garantías, habiendo sido sancionado conforme al Reglamento Interno de la Escuela Naval del Perú, y que tampoco se ha violado el principio ne bis in ídem. 
          El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fechas 21 de octubre y 1 de diciembre de 2009, declaró infundadas la excepción propuesta y la demanda, respectivamente, por considerar en este último caso que el procedimiento disciplinario al que fue sometido el demandante ha observado las previsiones legales del artículo 416º, inciso a), sub incisos 1 y 4 del Reglamento Interno de la...
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