EXPO DE CONTABILIDAFD ELECTRONICA
29 de Marzo de 2015
Artículo 28 del CFF establece que
las personas que de acuerdo con
las
disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad,
estarán a losiguiente:
III.- Los registros o asientos que
integran la contabilidad se llevarán
en medios electrónicos conforme lo
establezcan el CFF y las
disposiciones de carácter general
que emita el SAT. Ladocumentación
comprobatoria de dichos registros o
asientos deberá estar disponible en
el domicilio fiscal del contribuyente.
IV.- Ingresarán de forma mensual
su información contable a través
de la páginade Internet del SAT,
de conformidad con las reglas de
carácter general que se emitan
para tal efecto.
La balanza de comprobación, el
catálogo de cuentas, las pólizas y
sus auxiliares, deberánenviarse
como las registra el
contribuyente, solamente se
convierten al formato XML.
Cada cuenta del catálogo debe
asociarse a un código agrupador como
mínimo a 2 niveles (cuenta mayor ysubcuenta).
La
contabilidad deberá registrarse en
idioma español y enviarse en esos
términos.
Las
entidades financieras que estén
obligadas a cumplir las disposiciones de
carácter general emitidas por lascomisiones, deberán enviar la
información en los mismos términos.
En
caso de que los archivos contengan
errores informáticos se enviará por parte de
la autoridad un aviso por medio del BuzónTributario para que, corrija dentro del plazo
de 3 días hábiles contados a partir de que
surta efectos la notificación del referido
aviso.
Cuando
los contribuyentes modifiquen los
archivos yaenviados, se efectuará la
sustitución de éstos, proporcionando la
información dentro de los 3 días hábiles
posteriores.
Cuando
los contribuyentes no puedan
enviar su información por no contar con
accesoa internet, acudirán a las ALSC, y
serán atendidos por un asesor fiscal para
que los apoye en su envío en la salas de
internet.
La
información contable no tiene un límite
de envíos de archivos...
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