Extractos Para Pension Alimenticia
ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Artículo 496.-El Estado debe dar alimentos a los menores, mayores incapaces, enfermos graves y ancianos quelos necesiten y no tengan parientes que estén obligados a proporcionárselos; pero si aparecieren parientes deudores de esos alimentos, deberá el Estado exigirles el pago de la suma gastada en ellos,más intereses legales.
Artículo 497.-Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y, en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudionecesarios.
Artículo 498.-Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte oprofesión, que resulte adecuado para la subsistencia del deudor alimentario.
Artículo 499.-Los descendientes que al adquirir la mayoría de edad estén estudiando una carrera, tienen derecho arecibir alimentos, hasta que obtengan el título correspondiente, si realizan sus estudios normalmente y sin interrupción.
Artículo 500.-Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentosmientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.
Artículo 503.-Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a lanecesidad del que debe recibirlo.
Artículo 504.-Si fueren varios los que deben dar alimentos, y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sushaberes.
Artículo 506.-La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para su establecimiento o para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.Artículo 509.-El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos y por el fondo que esté destinado a este objeto, si lo hay y lo administra aquél.
Artículo 510.-Si la necesidad del...
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