fallo de triple reiteracion

Páginas: 10 (2293 palabras) Publicado: 5 de octubre de 2014
FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN    2  - A,  B y C.
 
No es obligación del trabajador saber cual es la persona que ejerce la representación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra él su acción. Bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración.
 
 
 
2 - A
 
ACTOR: Nube Naula
DEMANDADO: Banco Central del Ecuador
R.O.Nº 58 Spto. de 31 de octubre de 1996 pág. 8
 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL. Quito, septiembre 23 de 1996; las 09h30.
VISTOS: Inconformes con el fallo expedido por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Cuenca que confirma a su turno la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda pronunciada en el Primer Nivel Jurisdiccional, el economista César Vega Vega,por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de Gerente del Banco Central del Ecuador, Sucursal en Cuenca y el Dr. José Cobos, interponen en plazo hábil recurso de casación, todo ello ocurre dentro del juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Nube María Naula en contra del Fondo de Desarrollo Rural Marginal, FODERUMA y solidariamente contra el Banco Central delEcuador. Siendo el estado de la controversia el de resolver para hacerlo se considera.PRIMERO: Esta Primera Sala de lo Laboral y Social es competente para conocer y decidir el recurso en mención, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 1 de la Ley de Casación y por el mérito que presta la razón actuarial de sorteo de procesos que obra a fojas 2 del presente cuaderno. SEGUNDO: Los recurrentes censurany atacan el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelación que infringe el artículo 92 literal a) de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado que dispone que la representación legal del Banco Central del Ecuador está atribuida a su Gerente General; así como también los artículos 117, 119, 126 y 219 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentan su impugnación los recurrentes en lascausales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de la Materia. Argumentan los casacionistas que al no haber sido tomada en cuenta su excepción relativa a la representatividad legal del Instituto Emisor se ha dictado sentencia existiendo de autos falta de personería pasiva y que por otra parte ha habido aplicación indebida, falta de aplicación y errónea interpretación de los preceptos jurídicosaplicables a la valoración de la prueba lo cual ha conducido a su vez a una aplicación equivocada de normas de derecho en sentencia. Es de anotar que los casacionistas no determinan en su alegación cuáles son los preceptos para la correcta valoración de la prueba que han sido quebrantados o soslayados en el fallo de instancia. TERCERO: Resumida en los términos que han quedado consignados en elconsiderando inmediato anterior la oposición y reproche de los recurrentes contra la referida resolución y confrontada ésta con el escrito de oposición de aquellos esta Sala luego del examen que corresponde a sus deberes concluye que carece de fundamento legal el recurso de casación deducido. Así, si bien es verdad que la representación legal del Banco Central del Ecuador la ejerce por mandatos de la leyque invocan los recurrentes el Gerente General de dicha Institución, no es menos cierto que por sobre dicha disposición legal prepondera el artículo 49 literal k) que corresponde al anterior artículo 31 literal i) de la Carta Política del Estado que establece de manera palmaria y contundente la solidaridad de "la persona en cuyo provecho se realice la obra o preste el servicio" cuando como en elcaso presente "el contrato de trabajo se efectúe por intermediario". En la especie, no existe duda alguna que Foderuma ha sido una Institución dependiente o adscrita al Banco Central del Ecuador y financiada con dineros de este. De allí entonces nace la obligación in solidun con respeto de la actora, entendiéndose por tal que ésta podía demandar como lo ha hecho a ambas entidades en defensa y...
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