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Páginas: 6 (1429 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2014
La quiebra de un comerciante fallecido
Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el procedimiento continúe, puesto que ésta quedará representada por sus herederos.
LA QUIEBRA DE UN COMERCIANTE RETIRADO
Establece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentrodelos cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente, a causas de deudas relativas al mismo ejercicio. Pero también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte".
Así pues, el comerciante retirado del comercio; puede,después del cierre o de la venta de su fondo de comercio, ser declarado en quiebra bajo dos condiciones:
Que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejercía el comercio o dentro del año siguiente al retiro, siempre que sea por deudas relativas al mismo comercio.
Que sea solicitada dentro de los cinco años posteriores al retiro.


Leer más:http://www.monografias.com/trabajos82/proceso-quiebra-codigo-comercio-venezuela/proceso-quiebra-codigo-comercio-venezuela2.shtml#ixzz3ILDAjra7La quiebra de un comerciante fallecido
Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el procedimiento continúe, puesto que ésta quedará representada por sus herederos.
LA QUIEBRA DE UN COMERCIANTE RETIRADO
Establece el Art. 930del C.Co., "la quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro delos cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente, a causas de deudas relativas al mismo ejercicio. Pero también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; perosólo dentro del año siguiente a la muerte".
Así pues, el comerciante retirado del comercio; puede, después del cierre o de la venta de su fondo de comercio, ser declarado en quiebra bajo dos condiciones:
Que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejercía el comercio o dentro del año siguiente al retiro, siempre que sea por deudas relativas al mismo comercio.
Que seasolicitada dentro de los cinco años posteriores al retiro.


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Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el procedimiento continúe, puesto que éstaquedará representada por sus herederos.
LA QUIEBRA DE UN COMERCIANTE RETIRADO
Establece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro delos cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente, a causas de deudasrelativas al mismo ejercicio. Pero también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte".
Así pues, el comerciante retirado del comercio; puede, después del cierre o de la venta de su fondo de comercio, ser declarado en quiebra bajo dos condiciones:
Que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejercía el comercio o dentrodel año siguiente al retiro, siempre que sea por deudas relativas al mismo comercio.
Que sea solicitada dentro de los cinco años posteriores al retiro.


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