fin de la vigencia de las normas tributarias
¿Cuándo y cómo pierden vigencia las normas tributarias? La CRBV, establece que:
Art. 218 CRBV: “Las Leyes se Derogan porotras Leyes y se Abrogan por Referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La Ley que sea objeto de reformaparcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”.
Art. 74 de la CRBV: “Serán sometidas a Referendo para ser abrogadas total o parcialmente,las Leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el Registro Civil yElectoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a Referendo Abrogatorio los Decretos con fuerza de Ley quedicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un númerono menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral. Para la validez del Referendo Abrogatorio será indispensablela concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. No podrán ser sometidas a Referendo Abrogatoriolas Leyes de Presupuesto, las que establezcan o modifiquen Impuestos, las de Crédito Público y las de Amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen losDerechos Humanos, y las que aprueben Tratados Internacionales. No podrá hacerse más de un Referendo Abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
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