fiscal

Páginas: 12 (2873 palabras) Publicado: 17 de enero de 2014
PRIMERA ÉPOCA
Época: Primera
Instancia: Pleno, TCADF
ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS SIN TESTIGOS, PRODUCEN ANULACION DE LA
SANCION.- Las actas de visitas domiciliarias formuladas por las autoridades administrativas del
Departamento del Distrito Federal para hacer constar hechos u omisiones que constituyan violaciones a las
leyes, reglamentos o acuerdos generales de carácter administrativode dicha dependencia, deben levantarse
con intervención de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado, o por la autoridad visitante
en ausencia o negativa de aquel. De no cumplirse con tal requisito, el acta carece de eficacia y valor
probatorio en el juicio contencioso-administrativo y produce la nulidad de la infracción o sanción que sólo
en ella pretenda fundarse.
EXPEDIENTEACTOR

387/71
296/71
391/71
115/72
288/72

Genaro Aguilar Reséndiz
Marcial Rodríguez Graña
Celedonio Espejel Pérez
José Diego Cárdenas Fernández
Martha Pérez de Viramontes
GODDF, julio 1° de 1973.

Época: Primera
Instancia: Pleno, TCADF
ARBITRARIOS. LOS ACTOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE
CAREZCAN DE FUNDAMENTACION SON.- Si las autoridades administrativasdel Departamento del
Distrito Federal dictan una orden o resolución que cause molestias a los administrados, sin citar las
disposiciones de carácter general que le sirvan de fundamento, el acto de autoridad es arbitrario y debe
anularse.
Ejecutorias dictadas con fechas 21 de junio de 1972, 21 de junio de 1972, 28 de junio de 1972, 28 de junio de
1972 y 31 agosto de 1972, en los juicios números437/72, 527/72, 465/71, 629/72 y 559/72, promovidos por
Servicios Automovilísticos, S. A., Engracia Doniz Vda. de Piñón y Benjamín Morales y otros, Engracia
Doniz Vda. de Piñón, y Cia. Operadora de Teatros, S. A., respectivamente.
GODDF, noviembre 1° de 1976

1

Época: Primera
Instancia: Pleno, TCADF

COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. NO ES UNA OBLIGACION UNILATERAL A
CARGO DELPATRON PROMOVER LA INTEGRACION DE LAS.- El artículo 509 de la Ley Federal
del Trabajo, establece la obligación para los representantes del patrón y de los trabajadores, de concurrir en
forma conjunta y simultánea a la integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene, y no una
responsabilidad directa y exclusiva a cargo del patrón el promover su integración.

Resoluciones dictadas con fechas 7de mayo de 1974, 14 de enero de 1975, 14 de enero de 1975, 4 de febrero
de 1975 y 4 de febrero de 1975, en los recursos de revisión Núms. 35/73 (juicio Núm. 1302/73), 50/74 (juicio
Núm. 591/74), 53/74 (juicio Núm. 974/74), 55/74 (juicio Núm. 951/74) y 60/74 (juicio Núm. 893/74),
respectivamente.
GODDF, octubre 1° de 1976.

Época: Primera
Instancia: Pleno, TCADF
CONTRADICCIONES. COMPETENCIADEL PLENO PARA CONOCER DE LAS. - La competencia
del Pleno de este Tribunal en los términos de la fracción IX del artículo 19 de la Ley de la materia, se
contrae exclusivamente al conocimiento de las contradicciones que se presenten entre resoluciones de Sala
a Sala; sin que se surta para entrar al conocimiento de las existentes entre resoluciones dictadas por una
misma.

Expediente decontradicción (CDN-2/71).
GODDF, abril 15 de 1973

2

Época: Primera
Instancia: Pleno, TCADF
DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ES RESPONSABLE
DE LOS ACTOS EMANADOS DE UN INFERIOR JERARQUICO EL.- Si el Delegado del
Departamento del Distrito Federal, al contestar la demanda, reconoce su responsabilidad en relación a la
imposición de una multa, sin que haya acreditado quedelegó en una autoridad subordinada la potestad
para calificar las infracciones en que incurrieron los gobernados, como lo prevé el artículo 17 de las Normas
Básicas a que se sujeta el ejercicio de las atribuciones desconcentradas a los Delegados del Departamento
del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1972, tal
autoridad es la responsable...
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