Geografia
Artículo 396°
Finalidad. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de unadolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.
Artículo 397°
Procedencia. La colocación familiar o en entidad de atención de un niño oadolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela;c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.
Artículo 398°
Prelación. A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea enfamilia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente,ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.Artículo 399°
Personas a Quienes Puede Otorgarse. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible laprotección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.
Artículo 400°
Entrega por los Padres a un Tercero. Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para sucrianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la...
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