gestion logistica
(Enero 20)
DIAN
PROBLEMA No. 1
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: ABANDONO LEGAL - CONCEPTO
FUENTES FORMALES: Artículos 102,113 y 115 del Decreto 2685 de 1999
PROBLEMA JURÍDICO:
En qué situación jurídica se encuentra una mercancía que no ha sido entregada al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al usuario operador de la zonafranca, que se encuentra en el lugar de arribo y respecto de la cual se vencieron los términos de almacenamiento señalados en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999?
TESIS JURÍDICA:
Se encuentra en abandono legal una mercancía que no ha sido entregada al depósito habilitado señalad& en los documentos de transporte o al usuario operador de la zona franca, que se encuentra en el lugar de arriboy respecto de la cual se vencieron los términos señalados en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
:
Señala el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999:
“ARTÍCULO 113. De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de este decreto, las mercancías deberán ser entregadas por el transportador o el agente de carga internacional, al depósito habilitado señaladoen los documentos de transporte, o al que él determine, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancías, o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte.
Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca a más tardar dentro delos dos (2) días hábiles siguientes al descargue en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes cuando el descargue se efectúe en puerto. Dentro de los términos previstos en el presente artículo y sin que la mercancía ingrese a depósito, se podrá solicitar y autorizar el régimen de tránsito, cuando éste proceda.
(…)
PARÁGRAFO 1. Para efectos del traslado de mercancías a undepósito habilitado o a una zona franca, el transportador o el agente de carga internacional deberá incorporar al sistema informático aduanero la información requerida para la expedición de la planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo.
(...)
PARÁGRAFO 3. En el evento en que la carga nopueda ser entregada al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al determinado por el transportador o agente de carga, por encontrarse suspendida su habilitación, o no tener capacidad de almacenamiento o porque la mercancía requiera condiciones especiales de almacenamiento; el transportador, su representante o el agente de carga, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales el cambio de depósito habilitado para el almacenamiento."
Por otra parte, el artículo 494 del Decreto 2685 de 1999, en los numerales 2.7 y 2.8 indica que constituye falta grave de los titulares de los puertos y muelles de servicio público o privado habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; no entregar dentro de la oportunidad establecida en las normasaduaneras, las mercancías al depósito habilitado ,al Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, y no expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca, en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 101 ibídem.
Igualmente, establecen los artículos 497 y 498 del Decreto 2685 de 1999 queconstituye falta grave del transportador o del Agente de Carga Internacional el no entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía, entre otros, al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda.
En estos casos la multa es equivalente .a 30 salarios mínimos legales mensuales o 50% del valor de los fletes...
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