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Páginas: 7 (1652 palabras) Publicado: 24 de mayo de 2013
Otro paso a oscuras en la necesaria delimitación conceptual del abandono de residuos: la Sentencia 496/2.003, de 14 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Antonio José Sánchez Sáez
Doctor en Derecho. Profesor Ayudante de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla



I. INTRODUCCIÓN

La gestión de lasbasuras es uno de los mayores retos a los que se enfrentan las sociedades avanzadas. Hasta hace bien poco, además, el grado de desarrollo de una sociedad se medía, entre otras cosas, por el volumen de residuos que generaba de media cada ciudadano, parámetro éste que ha alcanzado en las últimas fechas cifras alarmantes (1). De todas formas, la preocupación de los poderes públicos por los problemasde salubridad derivados de la acumulación y abandono de basuras ha sido una constante a lo largo de la Historia y objeto de regulación en todas las épocas. La actual Ley 10/1.998, de 21 de abril, de Residuos (LR, en adelante), ha culminado en España ese proceso.



Las leyes de residuos anteriores a ésta ya contemplaban con fines sancionadores el abandono de desechos y residuos sólidosurbanos o de residuos tóxicos y peligrosos (2). La LR ha acuñado también el abandono de residuos como infracción administrativa, pero graduando las diferentes conductas, en su art. 34, en una escala que las clasifica como leves, graves o muy graves en atención a la toxicidad de los elementos de que se trate, a la entidad de los daños ocasionados al medio ambiente o a la amenaza a la salud de laspersonas.



No obstante, son muchos los conceptos jurídicos indeterminados que conforman los tipos infractores de la LR, ya que, a pesar de los esfuerzos de definición legal que ésta recoge en su art. 3, permanecen en una nebulosa jurídica términos tan esenciales como “almacenamiento”, “vertido”, “incontrolado” o, sin ir más lejos, “abandono”. Es ahí donde juega su papel lajurisprudencia, con pronunciamientos que han intentado rellenarlos de un significado más objetivo, aunque no siempre uniforme, y, desgraciadamente, la mayor parte de las veces confuso.



Un ejemplo claro de esa oscuridad semántica es la Sentencia 496/2.003, de 14 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que nos servirá de excusa paraintentar aclarar mínimamente la cuestión. Se trata de uno de los últimos pronunciamientos recaídos sobre el asunto del abandono de residuos, pero tan parco en razonamientos de fondo que se limita a aplicar la Ley sin añadir gran cosa al respecto.



II. PRESUPUESTO DE HECHO



La Sentencia del TSJ de Galicia desestima el recurso interpuesto por la empresa “MANUEL REY S.A.BETANZOS” contra la Resolución de la Conselleria de Medio Ambiente de 26 de junio de 2.001, que le impone una sanción de 601,02 euros por abandonar varios camiones industriales estropeados y diversas cabinas de vehículos viejos entre los matorrales de una finca perteneciente a dicha sociedad, en contacto directo con el suelo. La infracción en la que se incurre queda concretada por la Sala en el tipodel art. 34.3, b) de la LR, esto es:



“El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.”



infracción que el apartado b) del art. 35.1 sanciona con



o Multa desde 100.001 hasta5.000.000 de pesetas, excepto en los residuos peligrosos, que será desde 1.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.



o Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo de hasta un año.



o En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a, d, f, g, h, i, j y k del artículo 34.3,...
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