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Páginas: 8 (1769 palabras) Publicado: 28 de mayo de 2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.065
Caracas, miércoles 05 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 152
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones que son conferidas por el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado enGaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con losartículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo 1 de la Resolución SG-822-98 de fecha 27 de noviembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de República de Venezuela Nº 36.591 de fecha 3 de diciembre de 1998, este Despacho Ministerial.
Considerando:
Que la salud es un derecho social fundamental que el estado debe garantizar como parte del derecho a la vida, mediante la promoción ydesarrollo de políticas y planes orientados a elevar la calidad de vida y mantener condiciones sanitarias y recursos asistenciales mínimos para lograr el bienestar colectivo y el acceso a los servicios de protección de la salud.
Considerando:
Que es deber del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y del Instituto Nacional de Higiene"Rafael Rangel", garantizar que los productos de uso y consumo humano, así como los establecimientos de salud cumplan con los requisitos necesarios a los fines, de prevenir riesgos a la salud de la población, y que los profesionales de la Salud estén debidamente registrados en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Considerando:
Que en los establecimientos de salud públicos y privados,así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles, ninguno de los productos aplicados como sustancias de relleno como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), ácidopoliláctico, acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafina, hidroxiapatitas de calcio, silicona y siloxanos, polixiloxanos, dextrano, sephadex, y sus mezclas, entre otras, no han sido evaluados, ni autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" (INHRR),y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), por lo cual no cuentan con Registro Sanitario en el país.
Considerando:
Que a la fecha, la aplicación de sustancia de relleno, como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano y animal), ácido hialúronico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), acrilamidas, poliacrilamidas,polimetilmetacrilatos y/o sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, hidroxiapatitas de calcio, parafinas, siliconas y siloxanos, polixiloxanos, dextranos, sephadex, y sus mezclas, con fines estéticos, entre otras, representan un riesgo para la salud por sus efectos adversos, graves y potencialmente letales, asociados a su uso, tales como rechazo al producto, cambio de textura de la piel,alergias, nódulos, granulomas, infecciones, migración del producto hacia otras partes del cuerpo, translocación de la sustancia, edema, atrofia, tromboembolismo, necrosis de tejido muscular, graso y piel en los casos severos, así como malformación de la masa muscular y piel al momento de su extracción, causando graves daños, incluyendo la muerte y lesiones a la salud de la población venezolana....
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