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Páginas: 11 (2509 palabras) Publicado: 27 de abril de 2013
DIAN
Circular No. 00066
24-07-2007
Para:  Subdirección de Gestión y Servicio al Cliente, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Oficina Jurídica – División Unidad Penal, Oficina de Servicios Informáticos, Administraciones de Impuestos Nacionales, Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De:  Director General
Asunto:  Auto Declarativo. Trámite para su expedición.
Fecha: 24JUL. 2008
1. AUTO DECLARATIVO.
 La Jurisprudencia de la H Corte Constitucional y del H Consejo de Estado, ha señalado en reiteradas oportunidades (Sentencia C-844 de 1999) (Sentencias Consejo de Estado – Sección Cuarta – 14 de Agosto de 1998 Exp. 8968 – M.P. Delio Gómez Leyva, 12 de junio de 1998 – Expediente 8735 – M.P. Germán Ayala Mantilla y 2 de noviembre de 2001 – Exp. 12407 M.P. Ligia LópezDíaz), que para considerar como no presentada una declaración tributaria no basta que la misma esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. En tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideranválidamente presentadas.
 
2. FORMA DE SUBSANAR VOLUNTARIAMENTE EL ERROR EN EL MEDIO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS PREVIAMENTE A LA EXPEDICION DEL AUTO DECLARATIVO.
 2.1. Los contribuyentes o responsables que presenten oportunamente sus declaraciones tributarias en forma litográfica, teniendo la obligación de hacerlo en forma virtual y respecto de las cuales no se haya proferidopor parte de la Administración, el auto declarativo que las tenga por no presentadas, podrán subsanar voluntariamente, el medio de presentación por el que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el servicio informático electrónico de la entidad (con una declaración que reproduce los datos de la inicial, la cual estará dispuesta para la firma y presentación) sin que haya lugar aliquidar sanción por extemporaneidad. Lo anterior, siempre y cuando no haya lugar a la modificación de ningún valor de la declaración tributaria presentada inicialmente.
2.2. Los contribuyentes o responsables que presenten de manera extemporánea su declaración tributaria en forma litográfica teniendo la obligación de hacerlo en forma virtual, respecto de las cuales no se ha proferido por parte de laAdministración el auto declarativo que las tenga como no presentadas, podrán subsanar voluntariamente el medio de presentación por el que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el servicio informático electrónico de la entidad (con una declaración que reproduce los datos de la inicial, la cual estará dispuesta para la firma y presentación), incluyendo la sanción porextemporaneidad y los intereses de mora a que hubiere lugar con corte a la fecha de presentación del medio litográfico. Lo anterior, siempre y cuando no se modifique ningún valor de la declaración presentada inicialmente.
 
3. PAGO DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO O CON PAGO PARCIAL, PREVIAMENTE A LA EXPEDICION DEL AUTO DECLARATIVO QUE LAS TIENE COMO NO PRESENTADAS. La Circular 00069 del 11 de Agosto de 2006 Por la cual se impartieron instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la Ley de Normalización de Cartera precisó:
El artículo 11 de la Ley 1066 de 2006 establece que los agentes de retención deberán presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, cuando a ello hubiere lugar, so pena de que la misma se tenga como no presentada. Parael efecto, si bien la presentación sin pago constituye una causal más de las relacionadas en el artículo 580 del Estatuto Tributario que le restan vida jurídica a la declaración, tal hecho deberá ser materializado por la administración a través del auto declarativo correspondiente, sujeto a los principios de contradicción y defensa.
De acuerdo con la finalidad de la Ley, se entiende que una...
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