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Posteriormente se inició una investigación criminal enel Estado A para determinar las eventuales responsabilidades penales derivadas de tal hecho. El Estado B rechazó el ejercicio de la jurisdicción penal por parte delEstado A reclamando su propia jurisdicción para conocer de estos hechos lo que no fue aceptado por el Estado B.
En tales circunstancias el Estado B presentó una demandacontra el Estado A ante la Corte Internacional de Justicia.
Ambos Estados (A y B) son partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
AmbosEstados (A y B) le reconocieron competencia a la Corte Internacional de Justicia en virtud del Artículo 36 del Estatuto de la Corte
El Estado B reconoció dichacompetencia ipso facto y sin convenio especial en forma incondicional y sin límite de tiempo,
En cambio el Estado A al reconocer la competencia de la Corte efectuó lasiguiente reserva “Al efectuar este reconocimiento de competencia, el Estado A excluye de la competencia de la Corte Internacional de Justicia todo asunto de lacompetencia doméstica de su Estado, según lo determine el propio Estado A”
Iniciado el caso ante la Corte Internacional de Justicia el Estado C pide intervenir en la causa.
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