Historia: De las responsabilidades de la población
Art. 11. Las juntas vecinales tendrán las atribuciones y deberes que sean compatibles con su encargo, según lo dispongan os estatutos reglamentarios.Art. 15. Los miembros de la dirección nacional, de la junta superior, de las departamentales, parroquiales y vecinales, no gozarán de sueldo ni comisión; prestan un servicio patriótico.
Art. 16.Todos los destinos dependientes del ramo de instrucción primaria se consideran en comisión.
Art. 18. Mientras los conocimientos obligatorios no se hayan generalizado suficientemente en toda laRepública, las escuelas primarias dependientes del Poder Federal, se dedicarán especialmente a la enseñanza de las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto.
Art. 20. Las escuelas primarias deniños o niñas serán fijas o ambulantes: las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados, y las segundas en los caseríos y en los campos.
Art. 21. Las escuelas primarias de adultospueden ser dominicales y nocturnas.
Art. 22. En las fortalezas y cuarteles de la Nación se enseñará también a los soldados las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto.
Art. 24.Los habitantes de cualquier pueblo o caserío donde no haya junta de instrucción primaria, pueden dirigirse a la junta superior del Estado reclamando el nombramiento de los funcionarios correspondientesa su localidad.
Art. 25. Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación, obtendrán su jubilación y gozarán durante su vida deuna pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria.
Art. 27. Los estatutos reglamentarios desarrollarán y complementarán todo lo relativo a la...
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