HOMENAJE
Responsabilidad contractual y aquiliana.
Revisión de una distinción tradicional
con base en la culpa y su graduación∗
MILAGROS KOTEICH∗∗
Sumario. Premisa. I. Evolución histórica de una división. A. Origen de la responsabilidad contractual. B.
El resarcimiento, punto de encuentro entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad
aquiliana. C. La división de las fuentes de las obligaciones separa la culpa contractual y la culpa
aquiliana. D. El daño, fuente de la responsabilidad civil. II. La posibilidad de graduar la culpa, una
diferencia tradicional entre la responsabilidad contractual y la extracontractual. A. Nacimiento de
la tripartición de la culpa. B. Sus adversarios y sus defensores. C. Su recepción en el movimiento codificador del siglo XIX. D. La utilidad de una bipartición: culpa y culpa grave. IV. Conclusión.
Premisa
Entre las muchas diferencias que se suelen citar como fundamentales para conservar
una división entre responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual1, la
que se refiere a la culpa y a la posibilidad de graduar la misma, adquiere una relevancia especial, no sólo por estar al origen del problema, sino además porque su
superación allana el camino para la unificación de los dos regímenes.
Ya desde el derecho romano cada tipo de responsabilidad comportaba la
protección de intereses diversos, y por ende, el uso de acciones también distintas. No
obstante, hay situaciones en las que inexorablemente se encuentran comprendidos intereses tanto de naturaleza contractual como extracontractual, esto es, cuando la
misma conducta viola una obligación de tipo convencional y el deber de abstención
que implica el principio alterum non laedere formulado por Ulpiano. Son ejemplos de
este tipo de situaciones, el contrato de prestación de servicios médicos y el contrato
de transporte de personas2, toda vez que al existir dos regímenes distintos de
∗ Artículo publicado en AA.VV., Estudios de derecho civil. Obligaciones y contratos. Libro Homenaje a
Fernando Hinestrosa (vol. II), Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, pp. 175‐192.
∗∗ Docente de la Universidad Externado de Colombia (milagros.koteich@uexternado.edu.co). 1 Como la extensión de la reparación, la carga de la prueba o el término de prescripción.
2 Mucho se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica del daño que sufre una persona en desarrollo
de un contrato de transporte; un sector de la doctrina sostiene que el deber de preservar la integridad
de las personas es anterior a cualquier contrato, autónomo respecto de éste y que, por tanto, deriva en
responsabilidad extracontractual; mientras que otros defienden que la obligación del transportista es
compleja, en el sentido de que involucra, además del transporte mismo de las personas, el que éstas
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responsabilidad se plantea el interrogante de si, con respecto a las lesiones o a la
muerte que se siguen a la culpa del médico o del transportista, se debe otorgar protección según las reglas de la responsabilidad contractual o más bien de la tutela
aquiliana.
La doctrina y la jurisprudencia aceptan las dos soluciones. En el primer sentido,
se habla de la teoría de la absorción, según la cual las partes, al regular
convencionalmente su relación, someten su incumplimiento exclusivamente a la
normativa contractual, excluyendo de esa manera la posibilidad de que la acción de
daños pueda ser luego extracontractual. Y en el segundo se afirma, con base en la
llamada teoría del concurso o cúmulo de responsabilidades, que es posible la protección
por medio de la normativa extracontractual, en cuanto se entiende que el acreedor,
además de estar amparado por la normativa contractual, lo está ...
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