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Páginas: 21 (5093 palabras) Publicado: 9 de julio de 2014
1. DERECHO CIVIL
1.1. Parte general
LA PROTECCIÓN DEL NASCITURUS Y SU PROYECCIÓN EN LA
JURISPRUDENCIA CIVIL ACTUAL
por
MARÍA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE
Profesora Contratada Doctora
Derecho Civil UCM
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EFECTOS FAVORABLES AL NASCITURUS.—
III. EFECTOS NO FAVORABLES AL NASCITURUS.—IV. BIBLIOGRAFÍA.—V. ÍNDICE DE JURIPRUDENCIA Y DE RESOLUCIONES DE LA
DGRN.— VI.LEGISLACIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables
(nasciturus pro iam habetur).
Es sabido que el artículo 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones que expresa el
artículo siguiente,disponiéndose en el artículo 30 del Código Civil que para los
efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere
veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno (1). Un concebido,
mientras permanece en el claustro materno, carece de existencia propia y por tanto
de subjetividad jurídica. En el momento mismo del nacimiento adquiere el nacidosubjetividad jurídica.
El Código Civil otorga la protección civil del nasciturus desde el ámbito
patrimonial, pero ahora además de continuarse por ese ámbito se permite un
enfoque más amplio que desde el Derecho Privado.

(1) Para un estudio de los antecedentes históricos del artículo 30 del Código Civil. Vid.
MORENO MOZO, Fernando, «Requisitos del nacimiento: análisis del artículo 30 del CódigoCivil», en Diario La Ley, núm. 7361, Sección Doctrina, 12 de marzo de 2010, Año XXXI,
Ref. D-81, Editorial LA LEY (LA LEY 219/2010).

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 726, págs. 2217 a 2407

2217

Análisis Crítico de Jurisprudencia
La protección sustantiva genérica del nasciturus en nuestro ordenamiento
jurídico se encuentra históricamente ligada al Derecho Civil. Por tanto,debemos
desechar la tesis que sienta los orígenes y la naturaleza de la tutela jurídica del
concebido en el campo penal (2). Las consecuencias de este cambio de perspectiva
son notables porque la protección civil del nasciturus deja de entenderse como
cuestión circunscrita al ámbito patrimonial, permitiendo un enfoque del tema
desde el Derecho Privado (3).
Sin olvidar las otras esferas deprotección, el Derecho Público, esto es, el
Derecho Penal y el Derecho Administrativo (4).
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN DEL NASCITURUS
Diversas teorías señaladas por la doctrina científica han sido las que pretenden determinar la naturaleza jurídica de la protección. Pueden citarse la
teoría de la personalidad desde la concepción, la teoría de la ficción jurídica, la
(2) REQUEJOCONDE, Carmen, «Límite mínimo en la protección de la vida humana independiente. Los nuevos criterios jurisprudenciales», en Diario La Ley, núm. 6400, Sección
Doctrina, 16 de enero de 2006, Año XXVII, Ref. D-11, Editorial LA LEY (LA LEY 5541/2005).
El nacimiento ha sido siempre el momento temporal establecido para la determinación
del comienzo de la protección penal de la vida humana independiente.Una nueva línea
jurisprudencial ha ido dejando atrás los tradicionales criterios que esperaban a que el niño
hubiera nacido para considerarlo como persona y por tanto como objeto material de los
delitos de homicidio o lesiones. El criterio jurisprudencial de las contracciones dilatantes
de parto que conducen de forma inminente a la expulsión del niño intenta reforzar aún
más su protección aladelantarla al momento en que el niño está naciendo o está a punto
de nacer, sin que sea necesario esperar a la expulsión completa del bebé del seno materno,
a la comprobación de la respiración pulmonar autónoma o al corte del cordón umbilical.
(3) ALISTE SANTOS, Tomás J.: «La protección histórica al concebido y su proyección en
el Derecho Civil español actual», en Actualidad Civil (LA LEY)....
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