igualdad
De esta manera se establece que la Republica dePanastí, por intermedio de sus funcionarios competentes al caso, incurrió en la violación del artículo 24 de la Convención América de Derechos Humanos y además del artículo 1.1 de la Convención Americana deDerechos Humanos.
En las siguientes líneas quedará demostrado que la República de Panasti violó el derecho consagrado en el artículo anteriormente mencionado. El hecho fehaciente que nos demuestratal desobediencia al orden jurídico establecido esta dado claramente lo sucedido el día 22 de junio de 2007 cuando ante la exorbitante presencia de cámaras de seguridad, la Defensoría del pueblo de Goyellevo a delante la acción de Amparo para de alguna manera disipar este método de seguridad tan controvertido. Esta acción no dio los frutos esperados debido a la oposición de la jueza Dra HerminiaNonohigo alegando que el bien perseguido por el Estado, en este caso, la paz social, ostenta mayor jerarquía que el derecho a la intimidad que pretendían defender los ciudadanos de Goye de maneraperspicaz. y como tenemos entendido no es adecuado defender el establecimiento de un derecho dejando de lado el respeto de otro.
El artículo 24 de la Convención Americana de derechos Humanos consagra elderecho que le es inherente a todo ser humano de igualdad ante la ley , y dicho en palabras de esta Ilustradísima Corte “el principio de protección de igualitaria y efectiva de la ley y de la nodiscriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en muchos instrumentos internacionales y desarrollado por la doctrina y jurisprudenciainternacionales. .
Conviene realizar una pertinente aclaración antes de entrar a considerar los argumentos de fondo que brindarán a este Ilustre Tribunal los elementos suficientes para declarar violados...
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