Imprescriptibilidad De 208 Cc

Páginas: 10 (2450 palabras) Publicado: 20 de junio de 2012
Aplicación del Art. 208 del Código Civil. Imprescriptibilidad de la acción de reclamación. Interposición no puede supeditarse a la regulación establecida para la impugnación • 11/06/2012

Partes: No consigna con Miguel Enrique González Almuna y Patricio Eugenio González Rojas
Rol: 10815-2011
Magistrado: Fuentes Belmar, Juan Eduardo; Egnem Saldías, Rosa; Valdés Aldunate, Patricio; PfeifferRichter, Alfredo;
Redactor: Escobar Zepeda, Juan
Cita online: CL/JUR/1082/2012; 61249
Voces
Voces: DERECHO CIVIL - FILIACION - HIJO - IDENTIFICACION PERSONAL - PADRES
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Hechos
La actora interpone acción de impugnación y reclamación de paternidad. La sentencia de primer grado acogió la pretensión deducida.El demandado interpone recurso de apelación ante el tribunal de alzada, quien confirmó la sentencia impugnada. Contra esta resolución se dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, quien rechazó el recurso interpuesto.
Sumarios
1. 1 - La acción de reclamación intentada, propia del nuevo sistema de filiación, introducido por la Ley N°19.585, ha concedido la posibilidad para la menor deestablecer incluso mediante investigación, la paternidad de su supuesto progenitor y ésta tiene el carácter de imprescriptible de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 208 del Código del Ramo, no previéndose plazo alguno para su interposición. Así las cosas, no resulta procedente hacer aplicables a esta acción y supeditar su ejercicio, al cumplimiento de exigencias establecidaspara la procedencia de la acción de impugnación de la paternidad, desde que la actual reclamación es una acción a la que se tuvo derecho, sólo con la entrada en vigencia de la nueva ley. Por otro lado es evidente que la causa y objeto principal del juicio está dado por la pretensión de que se establezca la verdadera filiación de la hija de la demandante, finalidad a la que apunta la reclamación,teniendo esta acción una naturaleza especial, que hace que su regulación y características se impongan, a los de la impugnación, la que ha debido ser deducida en forma inevitable y obligatoria para la procedencia de la primera. Tal conclusión sobre la naturaleza de la acción de reclamación, se establece de la propia ubicación que tiene el artículo 208 del Código Civil, esto es, en el párrafocorrespondiente a las acciones de reclamación y de la propia redacción de la norma, que sitúa como problema principal a resolver, el de la reclamación de la nueva filiación y de los principios inherentes a la materia como son los de la búsqueda de la verdad biológica y del derecho a la igualdad e identidad de la persona. ( considerandos 8°, 9° y 10° del sentencia de la Corte Suprema)




TEXTOCOMPLETO:

Santiago, once de junio de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos Rit C–2288–2008, Ruc 0820316058–6 del Juzgado de Familia de Talca, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil once, se acogieron las acciones de impugnación y reclamación de filiación deducidas y se declara establecida la filiación no matrimonial de Schyerltt Patricia Gonzalez Almuna, respecto del demandado don MiguelEnrique González Almuna e impugnada en relación al demandado Patricio Eugenio González Rojas, sin costas.
Se alzó el demandado Miguel Enrique González Rojas y la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 20, confirmó la sentencia apelada.
El demandado dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.
Se trajeron losautos en relación.
Considerando:
Primero: Que en el primer capítulo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 43, 225, 245, 263 y 264 del Código Civil, argumentándose, en síntesis, que los jueces del fondo han tenido por establecida la calidad de representante legal de la actora, respecto de la adolescente de autos y, consiguientemente con ello su titularidad para ejercer la...
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