Interpares
Núm. 17 Enero-Junio 2006
LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA COMO MOTIVO DE RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL1
Por Joaquín Ivars Ruiz. Abogado. Antes de situar la motivación como motivo de recurso extraordinario por
infracción procesal, conviene puntualizar las siguientes consideraciones: La consecuencia inmediata de carecer la resolución judicial de la motivación
suficiente para alcanzar su finalidad constitucional es que la nulidad o anulabilidad de la sentencia será acordada por el Tribunal en cuanto ejerce funciones revisoras o de control. Será así porque se incurre en defecto insubsanable que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Y habrá de ordenar que se repongan las actuaciones al estado y momento en que se hubiere cometido la infracción y vulneración apreciada. Sin embargo, la jurisprudencia menor ha contemplado la posibilidad de,
ejerciendo su función de control, en aquellos casos donde la fundamentación de la sentencia de instancia fuese insuficiente y no llegue a determinar defecto insubsanable, se considere acto remediable sin necesidad de anular la sentencia. Entiendo que las razones que llevan a dicha conclusión han de acomodarse
partiendo de la distinción entre motivación insuficiente y falta de motivación mínima exigible. Una sentencia de instancia motivada insuficientemente, si bien, conteniendo las razones o elementos de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan, aún genéricamente, la decisión, podría ser objeto de subsanación, realizándose, en este sentido una interpretación acorde con la doctrina jurisprudencial. En ese sentido, según la SAP de Valencia de 29 de mayo de 20012: “teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es evidente que, si bien no puede afirmarse que la sentencia objeto del presente recurso carezca de fundamentación, ni siquiera de manera absoluta en cuánto a la fijación del cuanto indemnizatorio, sí lo es que, como se denuncia por la parte recurrente, dicha fundamentación es insuficiente si atendemos a la doctrina jurisprudencial
IVARS RUIZ, JOAQUÍN, extracto de trabajo de investigación titulado Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y Motivación de la sentencia según el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el área de Derecho Procesal Universidad de Valencia septiembre de 2004.
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Aranzadi AC 2001\157.
Revista Internauta de Práctica Jurídica.
Núm. 17 Enero-Junio 2006antes expuesta. Sin embargo, esta conclusión no debe producir, como consecuencia obligada, que deba atenderse a la pretensión de la parte apelante de que se declare la nulidad de la sentencia y se remitan las actuaciones al Juzgado, para que por el mismo se subsane esa insuficiencia de motivación. A ello se opondría, de una parte, la doctrina de la conservación de los actos procesales (art. 242 LOPJ), en cuando ello sea posible sin que se produzca indefensión a las partes (art. 24.1 CE), y, de otra, el principio constitucional del derecho a un proceso «sin dilaciones indebidas» (art. 24.2 CE), desde el momento en que, en virtud de la facultad que tiene el Tribunal que conoce del recurso de apelación, en virtud de la interposición del mismo, de revisar tanto la sentencia recurrida como las pruebas practicadas en la primera instancia y las actuaciones en ella llevadas a cabo, lo que permite que el mismo pueda subsanar dicha anomalía.(…) en el caso que nos ocupa, se diría más bien por ser su motivación insuficiente, habrá de entenderla como anulable, sin embargo, al conocerse en su totalidad el objeto del litigio ...
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