ipu medellin y bogota

Páginas: 21 (5150 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2014
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU)
Medellín Bogotá
ARTÍCULO 10: IMPUESTO PREDIAL. El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados dentro del Municipio de Medellín; podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el Municipio de Medellín podrá perseguir el inmueble sea quien fuere elque lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido. El impuesto predial unificado es un tributo que grava  los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.
ARTÍCULO 11: BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral resultante de losprocesos de formación, actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1983, o el autoavalúo cuando el propietario o el poseedor haya optado por él, previa aprobación de la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Planeación. ARTÍCULO 20. BASE GRAVABLE. A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predial unificado para cada año será el valor quemediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto.
Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable.ARTÍCULO 12: HECHO GENERADOR. El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Medellín y se genera por la existencia del predio. ARTÍCULO 14. HECHO GENERADOR. El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.ARTÍCULO 16. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Se entiende por tarifa el milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre el cinco y el treinta y tres por mil (5 x 1.000 y 33 x 1.000) anual, dependiendo de la destinación del inmueble.
Fuente: Ley 1450 de 2011, art. 23. ARTÍCULO 23. BASE GRAVABLE MÍNIMA. Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúocatastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la Ley 601 de 2000.
PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no impide al propietario o poseedor del predio para queautoavalúe por un valor superior a la base gravable mínima aquí señalada.
ARTÍCULO 25. TARIFAS. En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, las tarifas del impuesto predial unificado.
TARIFAS - MEDELLIN – Fíjese las siguientes tarifas diferenciales para la liquidación del Impuesto Predial Unificado:



DEFINICIONES. Para los efectos contemplados en este Estatuto,adóptense las siguientes definiciones:
1. LOTE SOLAR. Es el lote anexo a la construcción, con matrícula inmobiliaria independiente y del mismo propietario de la construcción y que la única forma en que se puede entrar a él es por la edificación existente. Si en dicho lote es posible construir edificación con entrada independiente al del inmueble construido, el predio se considerará Lote Urbanizable,no Lote Solar. Esta tipificación debe ser valorada y determinada exclusivamente por el perito avaluador que realizó la visita de inspección ocular.
2. LOTE INTERNO. Faja de terreno que no cuenta con vías de acceso y que la única forma de hacerlo es a través de predio ajeno. Esta tipificación debe ser valorada y determinada exclusivamente por el perito avaluador que realizó la visita de...
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