ITBIS
SOBRE EL REGLAMENTO NO. 293-11 PARA LA APLICACIÓN DEL ITBIS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I
A los fines de este reglamento, los términos que se expresa a continuación tienen elsignificado que se indica en cada caso:
Bienes Industrializados: bienes corporales muebles que hallan sido sometidos a algún proceso de transformación.
Persona: cualquier persona natural ojurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en participación, o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidadeconómica.
Proceso de Transformación: aquel que implique una modificación del estado natural de los bienes que sirvan de materia prima para obtener de ella un producto terminado.
Materias Primas:son los bienes corporales muebles que forman parte del bien industrializado producido.
Estado Natural de los Bienes: es aquel que se obtiene de la fuente que lo produce y que no ha sido objeto deninguna transformación o beneficio ulterior excepto el imprescindible para que mantenga sus cualidades propias en la que fue obtenido en su origen vegetal, animal o mineral.
Destrucción Autorizada deMercancías: aquella que se comprueba mediante una autorización expedida al efecto por la DGII.
Artículo II
El ITBIS es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava,de la forma y condiciones previstas en la ley, las transferencias de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados y la prestación y locación de servicios.
DE LOS HECHOSGRAVADOS
Las Transferencias de Bienes Industrializados: para los fines del impuesto se entiende por transferencia:
a) La transmisión de los bienes industrializados independientemente del estado enque se encuentren dichos bienes y de las condiciones pactadas por las partes, por lo cual podrá tratarse de bienes nuevos o usados transferidos, al por mayor o detalle, a crédito o contado, con o...
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