IVA EN SERVICIOS DE SALUD
Los servicios de salud preventivos están excluidos del impuesto a las ventas, según lo establece el artículo 476 del estatuto tributario.La administración de impuestos ha cambiado su doctrina respecto al tratamiento que se le debe dar a los servicios de salud preventivos.
La administración de impuestos en el concepto unificado deIva, había considerado como excluidos de Iva sólo aquellos servicios de salud que tuvieran como finalidad la recuperación de la salud del paciente, más no aquellos servicios que tuvieran una naturalezaeminentemente preventiva.
En concepto 000238 de noviembre 5 de 2008, cambió su doctrina y ahora considera que los servicios de salud preventivos, están excluidos del Iva:
“En mérito de loexpuesto, se sustituye el numeral 2.1. del Capítulo I “Servicios excluidos” del Título IV del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas número 00001 del 19 de junio de 2003, el cual queda así:"2.1. Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la Salud Humana, (numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario).
El artículo 476 del Estatuto Tributarioseñala en el numeral primero, como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
Se entienden por servicios de saludaquellos que en forma directa recaen sobre la persona humana, en sus facetas preventiva, reparadora y mitigadora.
Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atenciónde la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los serviciospara la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como la de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia, bacteriología y sicología.
La...
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