Jhojan
señala en el Artículo III de su Título Preliminar el derecho de toda persona a participar
responsablemente en losprocesos de toma de decisiones, así como en la definición y
aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se
adopten en cada uno de los niveles de gobierno;Que, los Artículos 46 y 47 de la Ley General del Ambiente, precisa que toda
persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones,
posiciones, puntosde vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de
decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella,
así como en su posterior ejecución,seguimiento y control, debiendo ejercerse este
derecho en forma responsable, actuando con buena fe, transparencia y veracidad
conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales departicipación
establecidos en la normatividad;
Artículo 2.- Definiciones
2.1. Área de Influencia
Espacio geográfico sobre el que las actividades mineras ejercen algún tipo de
impactoambiental y social.
El área de influencia para efectos del desarrollo de actividades mineras está
constituida por aquella que se determine sustentadamente en el estudio ambiental
respectivo.7.1. La identificación y delimitación del área de influencia del proyecto en
función de sus impactos.
Artículo 9.- Financiamiento de la participación ciudadana en losproyectos
mineros.
Para el financiamiento de las actividades de vigilancia y monitoreo ambiental
participativo, el titular minero podrá proponer la constitución de un fondo, o en sudefecto, la autoridad podrá disponer su constitución, en atención a los potenciales
riesgos ambientales que pueda implicar la actividad o de las condiciones y
particularidades socioambientales de la...
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