Juicio Declarativo Por Suscripcion
Contestación de demanda, Terceros. Terceros no intervinientes.Sujetos activos y pasivos de la acción. Cosa juzgada.
EL JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN.
El Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil venezolano, consagra el
JUICIO DECLARATIVO DEPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
"Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva,el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situacióndel inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en elpresenteCapítulo”.
Estamos en presencia de una acción de conocimiento o juzgamiento de carácter mixto, ya que es declarativa constitutiva, porque la finalidad perseguida por ella es la de provocarelreconocimiento y protección de un derecho subjetivo, siendo este inherente a una persona, la pretensión debe estar orientada hacia la obtención de esa declaratoria de propiedad sobre bienes susceptibles deser adquiridos n0r prescripción adquisitiva, y pretende lograr mediante sentencia la modificación del estado de hecho que constituye la posesión en el mejor estado de derecho que es la propiedad. Através de esta acción, el poseedor que reúna los requisitos establecidos por la ley (posesión legítima y veinte años de posesión, o posesión de buena fe y diez años en ella), podrá adquirir lapropiedad de la cosa poseída, o la declaración de cualquier otro
derecho real susceptibles de prescripción adquisitiva (servidumbres prediales continuas aparentes y discontinuas aparentes, servidumbresnegativas, copropiedad, usufructo, habitación, enfiteusis).En estos casos, es el mismo poseedor quien demanda al propietario, de modo que no tiene por qué esperar ser demandado por éste en Acción...
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