Jurisprudencia

Páginas: 53 (13168 palabras) Publicado: 26 de junio de 2011
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Tribunales Colegiados de Circuito n¼ 20519 de Votos Particulares, 1 de Enero de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 284/2005, del 01 de Enero de 2006)
Actor: XXIII, 2484 Demandado: SOCIEDADES MERCANTILES. ELARTêCULO 205 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE OBLIGA AL ACCIONISTA AL DEPîSITO DE LOS TêTULOS DE SUS ACCIONES ANTE NOTARIO O INSTITUCIîN DE CRƒDITO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, NO VIOLA EL ARTêCULO 17 CONSTITUCIONAL. Id. vLex: VLEX-26933256 http://vlex.com/vid/voto-particular-colegiados-amparo-directo-26933256

Resumen
SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTêCULO 205 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE OBLIGAAL ACCIONISTA AL DEPîSITO DE LOS TêTULOS DE SUS ACCIONES ANTE NOTARIO O INSTITUCIîN DE CRƒDITO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, NO VIOLA EL ARTêCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Texto

Voto particular del Magistrado Anastacio Mart’nez Garc’a: Con el debido respeto, expongo a continuaci—n las consideraciones que sustentan el presente voto particular, debido a que no estoy de acuerdo con el sentido enque se vot— por mayor’a y enseguida se emiten las razones a manera de estudio, por las que estimo debieron declararse sustancialmente fundados los conceptos de violaci—n relativos a la inconstitucionalidad del art’culo ://vlex.com/generic/dispatch.asp?vid=27268282:205'>205 de la ://vlex.com/generic/dispatch.asp?vid=27268282'>Ley General de Sociedades Mercantiles y como consecuencia otorgarse laprotecci—n constitucional, las cuales son: QUINTO.
Versi—n generada por el usuario Gerardo Diaz 6 de Junio de 2011 P‡gina 1/22

Tribunales Colegiados de Circuito n¼ 20519 de Votos Particulares, 1 de Enero...

http://vlex.com/vid/voto-particular-colegiados-amparo-directo-26933256

Por cuesti—n de orden y mŽtodo se analizar‡n primeramente los conceptos de violaci—n en el cual la parte quejosahace valer la inconstitucionalidad del art’culo ://vlex.com/generic/dispatch.asp?vid=27268282:205'>205 de la ://vlex.com/generic/dispatch.asp?vid=27268282'>Ley General de Sociedades Mercantiles . Lo anterior, atendiendo al criterio sustentado en la tesis 2a. CXIX/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci—n, visible en la p‡gina 395 del Tomo XVI, correspondiente aoctubre de dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federaci—n y su Gaceta, que dice: "AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DEL TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE LEGALIDAD. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci—n ha sostenido el criterio de que cuando en amparo indirecto se reclaman leyes con motivo de su primer acto de aplicaci—n, el Juez de Distrito, alpronunciarse respecto al fondo, debe analizar primero la constitucionalidad de la norma impugnada y, posteriormente, si es necesario, la legalidad del acto de aplicaci—n, bajo la premisa de preferir los argumentos que conduzcan a mayores beneficios y reservar para un an‡lisis ulterior los planteamientos de menores logros, en aras de tutelar la garant’a de acceso a la justicia establecida en elart’culo 17 de la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, el criterio aludido no es de aplicaci—n exclusiva al juicio de amparo indirecto, sino que, por identidad de raz—n, debe hacerse extensivo al juicio de garant’as en la v’a directa, a fin de que los Tribunales Colegiados de Circuito ajusten sus sentencias a este orden de an‡lisis de los conceptos de violaci—npropuestos, en tŽrminos del art’culo 166, fracci—n IV, de la Ley Reglamentaria de los Art’culos 103 y 107 de la Constituci—n Federal.". Precisado lo anterior, conviene mencionar a continuaci—n que la parte quejosa refiere sustancialmente en la demanda de garant’as que el art’culo ://vlex.com/generic/dispatch.asp?vid=27268282:205'>205 de la ://vlex.com/generic/dispatch.asp?vid=27268282'>Ley General de...
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