jurisprudencia

Páginas: 21 (5171 palabras) Publicado: 23 de enero de 2014

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.
 
El 25 de agosto de 2004, se recibió ante la Secretaría de esta Sala, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Emilio Jiménez Mendía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.126, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del MunicipioIribarren, según acuerdo N° CM-011-03, del 28 de enero de 2003, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1750-A, el 31 de enero de 2003, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
El 13 de septiembre de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO CARRASQUEROLÓPEZ y con tal carácter la suscribe. 
 
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a decidirlo previas las siguientes consideraciones:
 
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
 
En el escrito consignado ante la Secretaría de esta Sala, la parte actora alegó lo que sigue:
 
1.- Que el 7 de febrero de 1996, el ciudadano Jaime Nicolás Franco, incoó unprocedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, contra el ciudadano Nicolás Peña y/o la Junta Parroquial “Agüedo Felipe Alvarado”.
2.- Que el 20 de marzo de 1996, el ciudadano Nicolás Peña, en su condición de presidente de la referida Junta Parroquial, dio contestación a la demanda en la que alegó lo establecido en el cardinal 5 del artículo 74 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, el cual prevé que es el alcalde la máxima autoridad del Municipio en lo que a materia de personal se refiere, y que las juntas parroquiales son órganos auxiliares de la administración Municipal.
 
3.- Que el 22 de noviembre de 1996, el Juzgado de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitudde calificación de despido, sentencia ésta, que según el accionante, fue dictada sin haberse llamado a juicio la representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara.
 
4.- Que en tiempo hábil, la demandada en el asunto principal –hoy demandante-, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia del a quo ordinario, la cual fue declarada sin lugar el 13 de febrero de 1997,confirmándose así, la sentencia impugnada, sin haber sido notificada la representación judicial del Municipio en cuestión.
 
5.- Que el 9 de junio de 2003, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara libró oficio al Presidente de la Junta Parroquial Agüedo Felipe Alvarado, a fin de que procediera ala ejecución voluntaria de la sentencia, y en fecha 16 de enero de 2004, lo notificó de la ejecución forzosa.
 
6.- Que el 25 de mayo de 2004, el presidente de la referida Junta Parroquial, introdujo escrito ante el precitado Juzgado de Sustanciación, en el que señaló la imposibilidad de la ejecución de la sentencia, por cuanto el mismo, está previsto en la Ley, como un órgano descentralizado,sin personalidad jurídica propia.
 
7.- Que el 9 de junio de 2004, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador Municipal, para una audiencia de conciliación, por lo que el accionante alega, que fue en esta instancia cuando el órgano judicial sepercató después de haberse tramitado el procedimiento en primera y segunda instancia, que se había omitido el llamamiento a juicio del Síndico Procurador Municipal.
 
8.- Que el 25 de agosto de 2004, en la celebración de la audiencia conciliatoria, la parte demandante en el asunto principal, insistió en el decreto de ejecución forzosa, ante lo cual el Presidente de la Junta Parroquial, manifestó...
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