Jurisprudencia

Páginas: 73 (18104 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2012
PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Procede aunque exista laudo arbitral pendiente, siempre que las pretensiones en él no se controviertan al mismo tiempo ante el juez administrativo / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Su trámite no impide la ejecución de obligaciones existentes con anterioridad a la liquidación del contrato

Del análisis de las consideraciones contenidas en el laudo arbitral no sededuce que el Tribunal de Arbitramento hubiera conocido las pretensiones ejecutivas formuladas por el Consorcio ante esta jurisdicción. Con fundamento en lo anterior la Sala concluye que el Tribunal de Arbitramento no conoció ni decidió pretensiones idénticas a las que formuló el Consorcio ante esta Jurisdicción; que en el laudo, entre otras, se analizó el comportamiento contractual de las partes enrelación con el objeto contratado, se estudiaron hechos y factores determinantes del desequilibrio financiero del contrato estatal y se dispuso el pago de sumas de dinero para indemnizar los perjuicios sufridos por el Consorcio contratista, con la alteración de la ecuación económica del contrato, al encontrarse que la misma se produjo por hechos imputables, en su mayoría, a la entidad contratante.De igual manera se anota que el hecho de que la entidad contratante haya demandado, en reconvención, ante los árbitros la liquidación del contrato 403 de 1994, y que el Tribunal de Arbitramento haya resuelto liquidarlo, no obsta para que el contratista pretenda la efectividad, mediante el proceso ejecutivo, de obligaciones claras, expresas y exigibles, existentes a su favor con anterioridad a laterminación del contrato, siempre que acredite debidamente los supuestos del mandamiento de pago. En consecuencia, en el laudo arbitral, el Tribunal no hizo referencia a las actas que sirven de fundamento a las pretensiones ejecutivas aquí estudiadas. Resulta por tanto que la sola circunstancia de que se haya acordado y demandado la resolución del litigio contractual ante un Tribunal deArbitramento, con posterioridad a la iniciación de este proceso ejecutivo, mediante la formulación de pretensiones ajenas a las que aquí se debaten, que fueron ya resueltas por el Tribunal Arbitral competente, no determinan la revocatoria del mandamiento apelado, como lo pretende la parte ejecutada.

PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Procede siempre que a la fecha de su presentación el contrato no haya sidoliquidado / LIQUIDACION DEL CONTRATO - No es condición para la exigibilidad de las obligaciones de las partes / LIQUIDACION DEL CONTRATO - Concepto / ACTA DE LIQUIDACION DEL CONTRATO - Es la prueba principal del estado del contrato y de las obligaciones subsistentes

La Sala considera que resulta procedente adelantar un proceso ejecutivo para hacer efectivas obligaciones derivadas del contratoestatal, que se han hecho exigibles durante su ejecución, siempre que a la fecha de presentación de la demanda el mismo no se haya liquidado. Cuando la parte ejecutante cumple las condiciones previstas en el contrato para que la entidad le pague determinadas sumas de dinero, la obligación se torna exigible y su cumplimiento puede lograrse por la vía del proceso ejecutivo. La liquidación delcontrato no debe ser entendida como una condición de exigibilidad de las obligaciones a cargo de las partes contratantes, porque como lo prescribe la ley y lo ha precisado la jurisprudencia, es un corte de cuentas entre las partes, en el que se deja constancia de las obligaciones cumplidas y no cumplidas en oportunidad. De manera que cumplidas las prestaciones a cargo de las partes, por propia voluntado mediante el proceso ejecutivo, tal circunstancia debe constar en la correspondiente acta de liquidación del contrato. Cosa distinta ocurre cuando el contrato ya ha sido liquidado y el contratista pretende el cobro ejecutivo con fundamento en actas parciales de obra. En este evento, ha precisado esta Sala, el acta de liquidación del contrato se constituye en la prueba principal del estado...
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