Jurisprudencia

Páginas: 51 (12647 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2012
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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 07-1065

El 18 de julio de 2007, fue recibido en esta Sala Constitucional, escrito presentado por los abogados Alberto Miliani Balza y Carmelo Salomón Ortiz González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 82.924, respectivamente, actuando como apoderados judicialesde la ciudadana LUCÍA CABALLERO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.203.059, contentivo de la solicitud de revisión del fallo del 18 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida, en consecuencia, declarócon lugar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por las ciudadanas Eva Gomes De Sousa, Lidia María De Sousa Gomes y Elda De Sousa Gomes contra la prenombrada ciudadana.

En virtud de su reconstitución esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero,Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

El 23 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA REVISIÓN
 
Larepresentación judicial de la parte actora planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos:

Que “(…) la responsabilidad civil extracontractual en los casos de daños causados por incendio la hace recaer el legislador patrio en la segunda parte del artículo 1193 del Código Civil, en quien detenta por cualquier título, el bien mueble o inmueble, en el cual se inicia el incendio que sepropagó a otro bien propiedad de un tercero; esto es así, por cuanto el detentador por cualquier título es civilmente responsable, a fin de evitar discusiones doctrinales de si el guardián jurídico o propietario del bien, o si es el guardián material, quien tiene cualidad para responder por lo (sic) daños causados por incendio, recayendo esa responsabilidad a quien detenta el bien al momento deiniciarse el incendio, en obediencia al principio jurisprudencial en nuestro derecho y el comparado, que la GUARDA es por esencia un hecho material y por tanto será civilmente responsable quien al momento de producirse el incendio tenía la detentación material del bien inmueble, y es el caso, que dicha función la desempeñaba como inquilino desde hacía diecisiete (17) años el ciudadano JOSÉ MARÍACABALLERO (…) y no nuestra representada LUCÍA CABALLERO VILLAMIZAR, como propietaria del inmueble, quien para la fecha del incendio y hasta hoy está residenciada en Guatire, Estado Miranda (…)”. (Mayúsculas de la solicitante).

Que “(…) se imputa al fallo cuya revisión se solicita, con apoyo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,el haber incurrido en el vicio de INCONGRUENCIA (…)”. (Mayúsculas de la solicitante).

Que “(…) las ciudadanas Eva Gomes De Sousa, Lidia María De Sousa y Elda De Sousa Gomes propusieron demanda de resarcimiento de daños derivados de un incendio que, por propagación, alegadamente (sic) se produjo a una construcción vecina y propiedad de las tres primeras nombradas, contra mi representada,ciudadana Lucía Caballero Villamizar, en cuya propiedad, se adujo, se originó el referido incendio (…)”.

Que “(…) la parte actora debió alegar, como en cualquier caso de exigencia judicial de indemnización de daño o perjuicio por responsabilidad civil, subjetiva u objetiva, derivada de hecho ilícito extracontractual y en el caso específico demandado, a) la existencia de un daño o perjuicio sufrido...
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