Jurisprudencia

Páginas: 5 (1139 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2012
Tesis: I.5o.C.149 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 161408 1 de 61
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO XXXIV, Agosto de 2011 Pág. 1273 Tesis Aislada (Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1273
ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE CONTRA QUIEN TIENE LA POSESIÓNDERIVADA DE UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO.
La acción reivindicatoria no es idónea para que el propietario de un inmueble lo recupere de su concubina o concubinario, en su caso, cuando le permitió ocupar ese bien con motivo de ese vínculo y con pleno conocimiento de aquél, pues es evidente que la causa generadora de la posesión que detenta el demandado nació de una relación de convivencia común. De estamanera, si el concubinato hubiere terminado por voluntad de los contendientes, la restitución del inmueble debe intentarse a través de las acciones personales que deriven de la conclusión de esa unión o vida en común, pero no mediante la acción real reivindicatoria. Inclusive, las semejanzas que, en ciertos aspectos, guarda dicha figura jurídica con el matrimonio tornan aplicable, en lo esencial,la jurisprudencia 1a./J. 89/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE SI SE INTENTA CONTRA QUIEN DETENTA LA POSESIÓN QUE DERIVA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, POR LO QUE DEBE EJERCERSE LA ACCIÓN PERSONAL BASADA EN LA DISOLUCIÓN DE ESE VÍNCULO."
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 114/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José César Flores Rodríguez. Secretario: Juan Francisco Sánchez Planells.
Nota: La jurisprudencia 1a./J. 89/2006 citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 40.





Tesis: 1a./J. 65/2011 SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 160991 1 de 551
PRIMERA SALA XXXIV, Septiembre de 2011 Pag. 935 Jurisprudencia(Común)

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 935

SOCIEDAD LEGAL. ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR LA CONSORTE QUE ACTÚA COMO ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO CONYUGAL, AUN CUANDO EN EL MOMENTO EN QUE CONTRAJOMATRIMONIO EL CÓDIGO CIVIL LE IMPEDÍA TAL PARTICIPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
No se acredita un criterio de excepción que justifique un trato diferenciado y disminución en la capacidad jurídica de la consorte que promueve un amparo en su calidad de administradora de los bienes de la sociedad legal, por el hecho de haber contraído matrimonio bajo un régimen que se lo impedía, toda vezque el reconocimiento del principio de igualdad debe aplicarse aun en las sociedades legales constituidas bajo la vigencia de una ley anterior, porque se trata de un derecho tutelado en el artículo 4o., primer párrafo de la Constitución Federal, que impide una interpretación retroactiva en perjuicio de la quejosa.
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 373/2010. Entre las sustentadas por el TercerTribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 11 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
Tesis de jurisprudencia 65/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiónde fecha veinticinco de mayo de dos mil once.
Tesis: I.3o.C.1046 C (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 159985 1 de 2281
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2 Pag. 1961 Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1961
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