jurisprudencia

Páginas: 28 (6955 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2007-000110

PARTE DEMANDANTE: MARIA UDETE MARTINS ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula deidentidad N° 4.382.875.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Rodolfo E. Delfs A, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.914.


PARTE DEMANDADA: MARIA HELENA DIAS MARTINS DA ROSA PIRES, Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 55974.

DEFENSOR AD-LITEM DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: Víctor Amaro Piña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.204.MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de Partición de Herencia, interpuesto por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Udete Martins Arenas, ya identificada, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión, que es hija de Abel Martins Ferreira, quien falleció ab-intestato enBarquisimeto, el 05 de Marzo de 2004, y que en su acta de defunción se declaró que no dejó descendencia alguna, pero que en realidad son dos hijas que dejó su padre, su persona y su hermana María Helena Dias Martins Da Rosa Pires. Que igualmente se declaró en dicha acta de defunción que no deja bienes de fortuna pero que si los hay, según copia certificada de Declaración Sucesoral Nº 00665, defecha 09 de Agosto de 2004, presentada por ante el SENIAT. Que como resultado de esa declaración se procedió a cancelar al Fisco Nacional el monto de 10.398.456, oo Bs. y que el SENIAT emitió el Certificado de Solvencia H-98-0057240. Que en virtud del contenido del Edicto Asunto KP02-S-2005-001648 de 21 de Marzo de 2005, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Lara en el que se solicitó la Declaración de únicos y Universales Herederos a su persona y a María Helena Dias Martins Da Rosa Pires. Que ante la negativa de reiterada de su hermana María Helena Dias Martins Da Rosa Pires en realizar una partición amigable, la demanda en su carácter de coheredera para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en laPartición de los bienes que constituyen el acervo hereditario respectivo, integrado por los siguientes bienes: 1) el CIEN PORCIENTO (100%) de una cuenta bancaria, del Banco Occidental de Descuento, B.U., registrada en sus libros bajo el Nº 1132001525 con un saldo para la fecha de la Planilla de Declaración Sucesoral, de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÚVARES CON VEINTIDÓSCÉNTIMOS (794.510,22 Bs.) y un certificado de Partición a plazo signado con el Nº 000068004540 de fecha 06 de Enero de 2004, por la cantidad de SESENTA MILLONES DEBOLÍVARES (60.000.000, oo Bs.) y 2) el CIEN PORCIENTO (100%) de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Marrón, Serial de Carrocería 13669BC111435, Serial del Motor VJ272800, Año 1972, Placas BAW 13J, queperteneció a su padre según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 10 de Octubre de 2003, Nº 43, Tomo 142. Fundamentó su pretensión en los artículos 768 y 1.067 del Código Civil y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana María Helena Dias Martins Da Rosa Pires se ha negado a realizar la partición de la comunidady así dividir en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) los bienes hereditarios descritos, demandándola por partición de bienes comunes en la partición de la comunidad hereditaria y por en de en la liquidación de la comunidad de bienes y la adjudicación del CINCUENTA PORCIENTO (50%) que les pertenece a cada una y pagar las costas y costos procesales. Estimó la pretensión en la cantidad de CIEN MILLONES...
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