Jurisprudencia

Páginas: 9 (2009 palabras) Publicado: 21 de agosto de 2010
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
Bogotá D.C" veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005)
REF. Expediente No. 2500023250002005 00265 01
ACTOR: BLANCA MARIA GERENA DE RUBIANO CI FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y OTROS
Asuntos Constitucionales -Acción de Tutela
Incidente de desacato -AUTO
Procede laSección a decidir el grado de consulta de la providencia del 5 de julio de! año 2005, proferida por la Sección Segunda -Subsección "A" del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que impuso al representante legal de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS una sanción consistente en multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por incurrir en desacato a lo ordenado en elfallo de tutela del 10 de marzo de 2005 accionante Blanca Marina Gerena de Rubiano.
ANTECEDENTES
HECHOS
El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" en sentencia del 10 de marzo de 2005, concedió la tutela de los derechos invocados por la señora BLANCA MARIA GERENA DE RUBIANO. En consecuencia, ordenó: AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DEDIOS, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, "cancele las mesadas pensionales adeudadas desde el mes de (sic) 1 de febrero de 2003 al 31 de enero 2004, siempre y cuando el flujo de caja así se lo permita",
"Sin embargo, si ello no fuere posible, deberá iniciar y agotar todas las gestiones necesarias para pagar las mesadasadeudadas a la accionante, lo cual se deberá hacer en un plazo máximo de tres (3) meses" y, "Vencido el término señalado anteriormente la Fundación San Juan de Dios deberá acreditar el cumplimiento de esta sentencia".
La señora Blanca María Gerena de Rubiano promovió incidente de desacato en contra del Representante Legal de la Fundación San Juan de Dios "o quien haga sus veces en dicha institución, ocontra la institución responsable que se derive del fallo del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de marzo 08 de 2005 Expediente N° 110010324000 200100145 01...", por incumplimiento de la sentencia citada, pues transcurrió el plazo de los tres meses fijados en la misma, sin que se cancelara el valor de las mesadas del referido fallo.
En el trámite del incidente dedesacato, la Fundación San Juan de Dios a través de su Director General doctor ODILIO MÉNDEZ SANDOVAL, expresó que no es a esa Fundación a quien corresponde pagar las mesadas pensionales solicitadas por la demandante, sino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "de conformidad con el contrato de concurrencia suscrito entre el Ministerio de Salud, Fondo Nacional del Pasivo Prestacional delsector Salud, el Distrito Capital, Fondo Financiero Distrital de Salud y la Fundación San Juan de Dios de fecha 19 de julio de 1995, quien ha sido la entidad que venía cancelando las mesadas pensionales incluyendo la de la patente, habiendo adquirido dicha obligación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la fecha de mayo del 2002 y hasta la fecha".
Anotó que como es de públicoconocimiento que la Fundación San Juan de Dios ha venido siendo azotada por una crisis aguda en materia económica, lo que incluso no ha permitido el pago cumplido de los salarios a las personas que aún se encuentran laborando, específicamente en el Instituto Materno Infantil "quien dicha sea de paso está respondiendo por las acreencias laborales de la Fundación"; manifestó que es preocupante lagravísima situación por la que atraviesa que incluso no se ha podido cumplir con los gastos fundamentales y primarios, para la atención de los pocos pacientes que concurren en solicitud de servicios, siendo estos en su totalidad de estratos pobres y marginados de la ciudad.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante providencia del 5 de julio del presente año, la Sección Segunda Subsección "A" del Tribunal...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • La jurisprudencia
  • JURISPRUDENCIAS
  • jurisprudencia
  • Jurisprudencias
  • Jurisprudencia
  • jurisprudencia
  • Jurisprudencia
  • JURISPRUDENCIAS

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS