Jurisprudencia

Páginas: 63 (15691 palabras) Publicado: 12 de diciembre de 2012
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Febrero/RC-0072-050202-99973-99034.htm

 
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G.
                   En el juicio por indemnización de daños y perjuicios, intentado por la empresa “23-21 OFICINA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES C.A.”, mediante sus apoderados Luis Enrique Ruiz Jiménez, Juan Carlos Gutiérrez y Gervis Alexis Torrealba,contra  “BANCO UNION S.A.C.A.” y “BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A.”, representados por sus mandatarios Joaquín Díaz Cañabate B., Carlos Zurita de Rada, Joaquín Díaz Cañabate S., José María Díaz Cañabate, Rafael Díaz Cañabate S., María Pía Pesci Feltri, Mario Pesci Feltri Martínez y Betty Lugo de Fernández; el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede enla ciudad de Caracas, constituido con asociados, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva con fecha 20 de julio de 1999, en la que revocó el fallo apelado dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda propuesta.
                   Contra la anterior sentenciaanunciaron recurso de casación los Bancos demandados, habiendo quedado comprendido en el citado anuncio los recursos contra sendas sentencias interlocutorias, de fecha 3 de julio de 1995 y de 18 de abril de 1996, la primera dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de esta Circunscripción Judicial y la segunda emitida por el mismo Tribunal recurrido. Admitidoel recurso, el expediente fue enviado a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se asignó la ponencia al magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. El recurso de casación fue formalizado por los bancos demandados, contestado, replicado y contrarreplicado.
                   Cumplida la tramitación correspondiente, la Sala procede a resolver elrecurso de casación en la forma siguiente:
PUNTO PREVIO
                   El recurrente ha planteado como punto previo la no admisión del escrito de contestación, porque el abogado firmante GERVIS A TORREALBA no está habilitado ante la Sala para impugnar el Recurso de Casación. Practicada la averiguación correspondiente, informa la Secretaría que el citado abogado fue autorizado para actuar antela Sala con fecha 30 de mayo de 1990 bajo la matrícula N° 3.589. En consecuencia, se dan por presentados sus escritos de contestación y de contrarréplica. Así se establece.
La Sala primeramente conocerá las denuncias por defecto de actividad contenidas en los escritos de formalización presentados por los apoderados judiciales de los demandados; en caso de no prosperar ninguna de ellas, procederáal análisis de las denuncias contenidas en el recurso por infracción de ley de cada uno de los escritos.
RECURSO DE CASACIÓN DEL BANCO UNIÓN
CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE FECHA  3 DE JULIO DE 1995
                   La citada sentencia interlocutoria resolvió una incidencia suscitada con ocasión de la oposición de la cuestión previa señalada por el ordinal 6° del artículo 346 delCódigo de Procedimiento Civil, esto es, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. Ahora bien, según el artículo 357 ibidem, la decisión del juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°,3°,4°,5°,6°,7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. Por tanto, siendo inapelable la sentencia interlocutoria de fecha 3 de julio de 1995, por mandato expreso de la ley,es igualmente irrecurrible en casación en virtud del carácter extraordinario de este recurso que obliga a agotar previamente el ejercicio de los recursos ordinarios. Así se establece.
RECURSO DE CASACIÓN
CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE FECHA 18 DE ABRIL DE 1996
VICIOS DE ACTIVIDAD
ÚNICO
                   Con base en lo establecido por el ordinal 1° del artículo 313 del Código de...
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